Los tribunales avalan la exclusión de nuestras lenguas en E. Infantil

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturies avala la decisión de la Consejería de Educación de Asturies y, por lo tanto, del Gobierno de Asturies de no recoger ningún contenido de Lengua asturiana ni gallego-asturiano en el «Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias (BOPA 12-VIII-2022) de la Consejería de Educación del Principado de Asturias».

Contra este decreto presentamos desde SUATEA un recurso contencioso-administrativo pidiendo la nulidad del mismo por vulneración del artículo 10 de la «Ley 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano» por no recoger ninguna referencia o mención que permita considerar la lengua asturiana como parte integrante del currículo en esta etapa, ni en sus disposiciones ni en su preámbulo. Este hecho no lo niega en ningún momento de la sentencia, con lo que se reconoce lo que es evidente: la inexistencia en el currículo de Educación Infantil de Asturies de ninguna mención ni contenido alguno de nuestras lenguas. Cuestión que contraviene, desde nuestro punto de vista y desde una lectura comprensiva literal, clarísimamente lo mandado por el mencionado artículo 10 de la Ley de Uso: «En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias garantizará la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje«. Es importante subrayar que este artículo forma parte del Capítulo III. Enseñanza y dentro de él este artículo se llama 10.Currículo. Por lo tanto, regula la Enseñanza y, dentro de ella, específicamente el currículo, ordenando que tiene de recoger la lengua asturiana en todos los niveles y grados. Empleando la terminología actual, que no se corresponde con la empleada en el 98 por la ley de Uso,  la Educación Infantil (EI) es una etapa educativa que tiene dos ciclos y cada ciclo 3 niveles. Aunque la terminología no es la misma, cualquier mortal entiende que el espíritu de la ley, cuando se refiere a todos los niveles y grados, incluye a todas las etapas educativas al estar éstas formadas por distintos niveles. La EI es una etapa educativa, forma parte del Sistema Educativo general y, por lo tanto, su currículo se ve comprometido por lo dispuesto en este artículo 10.

Al mismo tiempo, el tribunal avala la posición de la Consejería de Educación dando los siguientes argumentos «de derecho»:

  • . «(sic)…es excluida precisamente en atención a la especial configuración de dicha etapa educativa, en áreas integradas, y no en materias específicas, y sin posibilidad de establecimiento de nuevas áreas o materias optativas por parte de la Administración autonómica«. Es decir, el tribunal preconcibe que la única manera que tiene la lengua asturiana de integrarse en el currículo de EI es como una materia horaria fuera de las reglamentariamente establecidas. Aún así, los contenidos de nuestras lenguas, igual que están integrados cualquier otros correspondientes a distintas categorías de conocimiento, como son el Inglés, las matemáticas, la música o el dibujo, podrían y deberían integrarse en el «área de Comunicación y representación de la realidad» sin formar un área o materia optativa aparte. Reseñar que ni la ley de Uso ni nuestro Estatuto de Autonomía recogen la optatividad de las enseñanzas de nuestras lenguas, sino su voluntariedad como única condición para recibirlas.
  • (sic)» ...la enseñanza infantil no forma parte de la básica y que por sus características, entre ellas la edad de los alumnos, se propone el aprendizaje de propuestas globalizadas y no materias específicas». Vuelve a repetirse el argumento anterior que es la esencia del fallo en contra de nuestra demanda y se añade como complementario que la EI no forma parte de la enseñanza básica. Entendemos que se confunde aquí la terminología empleando el término básica para referirse a que la EI es voluntaria, no obligatoria, pero es indiscutible que la EI forma parte de la educación básica, puesto que es la primera etapa de la formación reglada y fundamental para construir posteriores aprendizajes, como bien saben el 96,6 % de los padres y madres que en el Estado español escolarizan a sus hijas e hijos en esta etapa fundamental. Además la Ley de Uso no hace ninguna clasificación de la enseñanza en básica, obligatoria o voluntaria, sino niveles y grados y en todos ellos tiende a garantizarse la enseñanza del bable/asturiano. Por lo tanto, estando la EI formada por niveles o grados tiene que enseñarse. Lo que no dice es cómo. Presuponer como hace la Consejería y el Tribunal que tiene que impartirse como una materia aparte, inintegrable en las áreas curriculares establecidas, constituye un apriorismo tramposo que vale para eludir lo dispuesto por una ley asturiana, pues las enseñanzas de nuestras lenguas son perfectamente integrables en la EI cumpliendo todos los principios pedagógicos establecidos, como lleva demostrando desde hace mucho tiempo el profesorado que los lleva impartiendo en las escuelas asturianas.

Todo lo expuesto antes demuestra la falta de interés del Gobierno de Asturies en el avance de la normalización lingüística, también en las aulas, sacando a la luz  la hipocresía del PSOE cuando afirma defender la oficialidad de nuestros idiomas y el Gobierno de Asturies, a través de la Consejería de Educación, ni siquiera incluye en la etapa de EI la enseñanza de nuestras lenguas, conociendo como conoce que esta etapa es esencial en el aprendizaje de los idiomas y, por lo tanto, en el mantenimiento de los propios de Asturies.

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