Acuerdo sobre condiciones de trabajo del profesorado itinerante al servicio del Principado de Asturias, suscrito entre la administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales
(No publicado en BOPA)
En Oviedo, a catorce de noviembre de dos mil uno, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación y cultura; por parte de la Administración del Principado de Asturias asiste el Ilmo Sr. consejero de Educación y Cultura, D. Francisco Javier Fernández Vallina; por parte de las organizaciones sindicales: D. Antonio González Abúlez, en representación de CC.OO.; D. Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FTE-UGT y D. Jesús Álvarez García, en representación de ANPE. ACUERDAN
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos relevantes para la mejora del sistema educativo lo constituye la atención específica a las necesidades peculiares de las zonas desfavorecidas y de ámbitos rurales. La administración educativa debe asegurar, por tanto, que existan los recursos materiales y humanos suficientes para que el alumnado de estas zonas alcance los objetivos educativos establecidos en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
Para alcanzar esos objetivos, la labor que realiza en los ámbitos citados el profesorado itinerante resulta imprescindible. Este colectivo, por razones de servicio, tiene que realizar con su propio vehículo desplazamientos por carretera, a veces de especial dificultad.
El presente Acuerdo entre la Viceconsejería de Educación y las Organizaciones Sindicales viene a dignificar y reconocer la labor del citado colectivo mejorando sus condiciones de trabajo, lo que debe repercutir en la mejora de la calidad de la educación que se imparte en los centros educativos de zonas desfavorecidas y ámbitos rurales de esta Comunidad Autónoma.
2.- ÁMBITO DE PERSONAL
2.1.- A los únicos efectos del presente Acuerdo, se considera profesorado itinerante a aquel que imparte docencia en más de un centro o en varias localidades dentro del ámbito de un Colegio Rural Agrupado ( CRA).
2.2.- En el caso del profesorado de los Centros de Educación Permanente de Adultos (CEPA), se entenderá como centro de destino la localidad del ámbito del CEPA a la que se encuentre adscrito el profesor itinerante.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL DESEMPEÑO DE PLAZAS ITINERANTES.
3.1.- El desempeño de plazas itinerantes será con carácter voluntario.
3.2.- El profesorado itinerante con destino definitivo en un Centro que le sea modificado su ámbito de itinerancia podrá optar por quedar adscrito al nuevo puesto, manteniendo su antigüedad en el Centro, o por la supresión del mismo.
3.3.- El número máximo de Centros que pueden configurarse en el ámbito de una itinerancia deberá ajustarse estrictamente a lo previsto al respecto en el Acuerdo Administración-Sindicatos de Plantillas de Educación Infantil y Primaria.
4.- JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO ITINERANTE.
4.1.- El horario del profesorado no tendrá que coincidir necesariamente con el del profesor ordinario ni con el horario del Centro.
4.2.- El horario lectivo compensado nuca obligará a la presencia física en el Centro.
4.3.- El profesor itinerante quedará exento de tutoría. Así mismo, quedará exento de la vigilancia del recreo, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. En este supuesto deberá contarse con la autorización expresa de la Viceconsejería. De la aplicación de este punto quedará exceptuado el profesorado de los CEPAs, dadas las peculiaridades en el desempeño de su función.
4.4.- El horario del profesorado itinerante comienza y termina en la unidad donde tenga respectivamente su primera y última atención a los alumnos. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, por sesiones completas de mañana o de tarde para impartir docencia en la misma Escuela, comenzando por la localidad más alejada del Centro de referencia al principio de la sesión de la mañana; y por la más cercana al principio de la sesión de la tarde,
utilizando la pausa de recreo para el desplazamiento a otras localidades.
4.5.- Para aplicar la reducción de horario lectivo por desplazamiento se computarán los kilómetros recorridos en los desplazamientos inicial, final e intermedios de cada jornada, tomando como referencia para el cómputo el Centro de destino o la sede del CRA de dicho profesor.
4.6.- La compensación horaria podrá acumularse a principio o final de la jornada, asegurando la asistencia de los itinerantes a las reuniones de coordinación pedagógica y de órganos de gobierno en todos los centros donde impartan docencia. La Administración educativa asesorará a los centros para que dicha acumulación sea posible.
4.7.- La jornada laboral de todos los profesores itinerantes
será la establecida con carácter general para los distintos cuerpos docentes. A efectos de calcular la compensación horaria, la reducción se comenzará a contabilizar a partir de 22,5 horas lectivas de docencia directa en Primaria y de 18 horas lectivas de docencia directa en Secundaria.
4.8.- Conforme a los criterios establecidos, la compensación semanal de reducción de horas de docencia directa se ajustará a la siguiente tabla:
Reducción Semanal de horas de docencia directa Kms de desplazamiento semanales:
2 horas: hasta 70 kilómetros
3 horas: hasta 100 kilómetros
4 horas: hasta 130 kilómetros
5 horas: hasta 160 kilómetros
6 horas: hasta 190 kilómetros
7 horas: hasta 220 kilómetros
8 horas: hasta 250 kilómetros (máximo)
5.- INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA POR DESPLAZAMIENTOS.
5.1.- El cálculo del kilometrajes a efectos de la indemnización económica por desplazamientos se hará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado y se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos.
El profesorado itinerante, al finalizar el trabajo de la mañana, tendrá derecho a media dieta de manutención en el caso de que la última localidad de la jornada de la mañana y la primera de la tarde disten respectivamente más de 20 kilómetros o invierta más de 20 minutos desde la sede oficial. Este límite de kilómetros y de tiempos podrá ser disminuido por autorización expresa de la Viceconsejería, a solicitud de la Dirección del Centro, en rutas de especial dificultad ( peligrosidad, rutas alternativas provisionales, adversidades meteorológicas ocasionales, etc.).
5.2.- Las indemnizaciones por accidente de automóvil incluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del profesor (franquicia) y los posibles aumentos en las primas consecuencia de accidentes laborales.
5.3.- Las indemnizaciones por kilometraje se actualizarán anualmente, conforme a lo establecido en la normativa del Principado de Asturias.
6.- FONDO DE AYUDA PARA PROFESORES ITINERANTES.
Se establecerá una ayuda de 10 millones de pesetas. Los criterios de distribución de esta ayuda se determinarán en la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.
7.- SUSTITUCIONES DE PROFESORES ITINERANTES.
Las sustituciones de corta duración y que supongan desplazamientos serán atendidas prioritariamente por el profesorado itinerante que tenga horas de apoyo. Excepcionalmente, y sólo en el supuesto que lo anterior no fuera posible, tales sustituciones deberán ser cubiertas por el resto del profesorado itinerante.
8.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.
8.1.- Aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el centro de destino o sede del CRA.
8.2.- El profesorado itinerante disfrutará de las festividades de la localidad en la que se ubique el Centro de destino o la sede del CRA. En el supuesto de las festividades locales del resto de las poblaciones, dicho profesorado deberá acudir al Centro de destino o sede del CRA.
9.- PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN.
A este personal le será de aplicación lo previsto en los puntos quinto y sexto del presente Acuerdo.
10.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión para la interpretación, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, formada por representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes.
11.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL ACUERDO.
11.1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, a excepción de los apartados 3.1 y 4.8 que se aplicarán a partir d el 1 de septiembre de 2002.
11.2. El período de vigencia de este Acuerdo se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2003. A partir de esta fecha, de no mediar denuncia expresa, se prorrogará curso a curso el contenido de lo pactado.
ADDENDA
El tiempo de recreo que se utilice para desplazamientos debe tener la misma consideración que el horario compensado, no debe obligar a la permanencia en el centro y puede ser acumulado al principio o al final de la jornada.
En caso de accidente o avería el profesor itinerante permanecerá en la sede de referencia.