Por la mejora de las condiciones de trabajo

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    1. Derogación inmediata del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que supuso el empeoramiento de las condiciones laborales del profesorado asturiano. Reversión de todos los recortes impuestos.
    2. Estabilidad de las plantillas docentes. No a la movilidad forzosa ni a la redistribución de efectivos (contemplados en el R. D. del concurso de traslados). No a la adjudicación forzosa de destinos.
    3. Negociación anual tanto de las plantillas docentes como de las necesidades autorizadas, así como de todas las creaciones, supresiones, amortizaciones y habilitaciones. No a la amortización de plazas y no al cierre de unidades.
    4. Por la mejora del servicio educativo mediante la aplicación de medidas, tales como reducción de ratios, desdobles y creación de nuevos puestos de trabajo.
    5. Concurso de traslados: hacer públicas todas las plazas que se vayan a adjudicar antes de la realización de peticiones. Adjudicación de destino definitivo a funcionarios de carrera en el curso siguiente a haber obtenido la plaza en el concurso-oposición. Garantía de mantenimiento de los destinos definitivos obtenidos en el concurso de traslados. Respeto a los derechos adquiridos por el profesorado funcionario. Acceso del profesorado del Cuerpo de maestros al primer ciclo de la ESO. Por un concurso de traslados cuyo criterio preferente sea la antigüedad.
    6. Jornada laboral de 35 horas semanales frente a las 37,5 actuales. Reducción de la jornada lectiva en todos los niveles educativos. Implantación con carácter inmediato de la reducción a 18 horas en Secundaria y 23 horas en Primaria para avanzar hasta una reducción de 3 horas lectivas para todo el profesorado. Regulación específica del horario y jornada laboral del profesorado que trabaja en diferentes turnos en un mismo centro, así como, de la reducción de jornada por situaciones específicas.
    7. Mejora de las condiciones del profesorado itinerante. Aumento de dietas por kilometraje y pago mensual de las mismas. Parque móvil para este profesorado y, mientras no se consiga, concesión de créditos sin intereses para la adquisición de vehículos. Seguro a todo riesgo a cargo de la Administración.
    8. Reducción del horario lectivo a las personas mayores de 55 años, sin merma de retribuciones.
    9. Jubilación voluntaria anticipada a los 55 años y jubilación con el 100% de las retribuciones, a los 30 años de servicio o a los 60 de edad, incluido el profesorado interino.
    10. Garantía de subida salarial anual, al menos equivalente a la del IPC, para el profesorado jubilado.
    11. Establecimiento de garantías jurídicas plenas (responsabilidad civil) para todo el profesorado durante el desarrollo de su labor docente: en horas lectivas, complementarias y extraescolares. Derecho a la defensa jurídica efectiva para el profesorado que lo precise a cargo de la Administración.
    12. Reducción del periodo de prácticas para las profesoras que presenten durante el curso un permiso por maternidad o baja por embarazo, de manera que puedan superar el periodo de prácticas en el curso que les corresponde.
    13. Eliminación de la obligación de realizar itinerancias para las mujeres embarazadas desde que se tenga conocimiento del embarazo.
    14.  Aplicación de la nueva normativa sobre protección de datos, garantizando la transparencia y facilidad del control público en las relaciones con la Administración.
    15. Sustitución inmediata del profesorado ausente para garantizar el derecho a la educación del alumnado y para no sobrecargar de trabajo al resto del claustro.
    16. Otras mejoras para todo el profesorado:
      • Implantación del año sabático. Establecimiento de un plan que garantice el acceso a todo el profesorado que lo solicite.
      • Establecimiento de un plan de permutas temporales en Asturies o con otras CCAA.
      • Posibilidad de excedencias de corta duración con reserva de puesto y consideración del periodo de excedencia como periodo de cotización efectiva para causar derecho a prestaciones por jubilación, incapacidad permanente o muerte.
    17. Reserva de una hora complementaria (hora sindical) de la jornada laboral para que el profesorado pueda reunirse y tratar cuestiones laborales.
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