Por la cultura preventiva y la seguridad y salud en el trabajo

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  1. No a la penalización salarial por enfermar. Derogación de la normativa actual relativa a la reducción de haberes en caso de incapacidad laboral transitoria. Pago del 100 % de las retribuciones en todos los casos de ILT. Validez de la declaración responsable de la persona interesada en el caso de enfermedad que genere ausencia en el trabajo de menos de 4 días.
  2. Activación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, en el ámbito de la Consejería de Educación, como un órgano democrático de participación y gestión de la mejora de la salud laboral del profesorado a través de los delegados y delegadas de Prevención. Exigimos la Incorporación a los centros de la figura del coordinador/a de Prevención de Riesgos Laborales, que ha de poder reservar una parte de su horario laboral para el cumplimiento de estas tareas.
  3. Revisión, con carácter anual, de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Evaluación anual de Riesgos y Planes de Prevención en los centros educativos. Inclusión de asesoramiento técnico en todos los Planes de Autoprotección y de Emergencia.
  4. Cumplimiento estricto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención ha de integrarse en el funcionamiento, la gestión, las actividades y los diferentes niveles de la Administración educativa.
  5. Desarrollo integral de Planes de Prevención, con participación de los trabajadores y las trabajadoras y de sus representantes en las diferentes fases y desarrollos: implantación, aplicación, evaluación de riesgos, planificación, organización preventiva y acceso a la documentación.
  6. Medidas para la adaptación de los puestos de trabajo para los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza que han sufrido daños en su salud por grave riesgo profesional -exposición a agentes biológicos, nódulos de las cuerdas vocales, síndrome del quemado, enfermedades músculo-esqueléticas, estrés, mobbing, etc.- o que lo necesiten por sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial. Establecimiento de programas específicos para situaciones de riesgo como itinerancia, embarazo o lactancia.
  7. Oferta, por parte de las administraciones, de módulos de formación sobre Salud Laboral dirigidos a los coordinadores y coordinadoras de riesgos laborales de cada centro y al conjunto del profesorado, que incluyan la perspectiva de género en este ámbito.
  8. Ampliación del catálogo de las enfermedades profesionales docentes. Cambios legislativos -la Ley de la Seguridad Social y la lista de enfermedades es de 1978- y reconocimiento del concepto de «daño para la salud». Puesta en marcha inmediata de los protocolos de solicitud y gestión. Exámenes de salud y estudios epidemiológicos que relacionen enfermedades profesionales y condiciones de trabajo.
  9. Consideración específica de las evaluaciones de riesgos, protocolos y procedimientos de actuación sobre las condiciones psicosociales del trabajo en la enseñanza. Intervención sobre los factores que las generan -altas demandas, bajo control, falta de apoyo social, etc.- y en las consecuencias que provocan -estrés, acoso, síndrome del quemado, violencia laboral, etc.
  10. Estudio y evaluación por parte de la Consejería de Educación de los riesgos emergentes y de constatación a largo plazo: campos electromagnéticos, ruido, ambiente contaminante, productos químicos, desechos residuales…
  11. Asistencia psicológica en los problemas que puedan plantearse en el ejercicio de la actividad profesional.
  12. Presencia en los centros de profesionales sanitarios, bien con carácter itinerante o de manera permanente, para apoyar la educación en salud y atender las necesidades permanentes y urgencias sanitarias. No a la obligación de administrar medicamentos por parte del profesorado.
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