Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)
- Redacción de una Ley de Enseñanza de la Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano que garantice la enseñanza generalizada de nuestras lenguas en su territorio y en todas las etapas y niveles del sistema educativo (Universidad, escuelas oficiales de idiomas, Bachillerato, FP, escuelas de adultos, ESO, Primaria y Educación Infantil) en situación de igualdad con las otras áreas lingüísticas en horario, contenidos y empleo vehicular en la enseñanza.
- Creación inmediata de la especialidad de Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano en los cuerpos docentes, y cobertura de sus puestos correspondientes en las plantillas de los centros, en las mismas condiciones que las otras especialidades. Incluir la acreditación del conocimiento del asturiano y gallego-asturiano dentro del marco europeo de referencia para las lenguas.
- Modificar el currículo de Educación Infantil (0-6 años) para que aparezca nombrada la Lengua Asturiana y el Gallego-Asturiano, explicitando los objetivos, contenidos, metodología, homologándola con las otras lenguas del currículo.
- Modificación de los currículos de Formación Profesional, Escuelas de Idiomas y Enseñanzas de Régimen Especial (Conservatorios, Escuela Superior de Arte dramático, Escuela Oficial de Idiomas…) para introducir en ellos la Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano. Modificación de los actuales de Bachillerato y ESO eliminando el carácter optativo de la asignatura.
- Creación en los centros de Secundaria del Departamento de Lengua Asturiana o Gallego-asturiano con la asignación de presupuesto específico.
- Política institucional que favorezca y potencie la formación permanente del profesorado de Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano. Elaboración de material curricular propio adaptado a nuestra realidad cultural, histórica, social y lingüística. Publicación y actualización de materiales curriculares, dándole especial importancia a los relacionados con las TIC.
- Revisión de los planes de estudio de todos los centros de formación del profesorado para que los/las futuros/as trabajadores/as de la enseñanza tengan el conocimiento necesario de las lenguas de Asturies. Valoración del conocimiento de la cultura y de la Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano en el acceso a la función pública. Reconocimiento del derecho del profesorado y el alumnado a conocer y emplear el asturiano y el gallego-asturiano como lenguas de comunicación.
- Garantizar dotación del profesorado de Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano necesario en todas las etapas educativas.
- Instalación de sistemas operativos libres en ordenadores y tabletas que permiten el empleo de la Lengua Asturiana en los equipos informáticos de las escuelas e institutos, acomodando los planes de formación del profesorado, prioritariamente, al conocimiento, desarrollo de aplicaciones y manejo de estos sistemas operativos.
- Oferta de Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano en todas las Escuelas de Idiomas de Asturies.
- Declaración de Oficialidad de la Lengua Asturiana y el Gallego-Asturiano.
- Exigencia de que, mientras no se den las condiciones anteriores, se tomen transitoriamente las medidas organizativas apropiadas en materia de personal, material y presupuesto que, respetando la normativa vigente, se aproximen lo más posible a esa situación de oficialidad.
Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)