Legislación, Normativa y documentació que fomentan, protegen y obligan a EDUCAR PARA LA IGUALDAD entre hombre sy mujeres y para el respeto a la diversidad sexual.

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Desde SUATEA, ofrecemos la legislación, normativa y documentación internacional, estatal y asturiana que no solamente sustentan la educación para la igualdad y para el respeto a la diversidad sexual, sino que protegen al profesorado de las agresiones de la ultraderecha.
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Dende SUATEA, ufiertamos la lexislación, normativa y documentación internacional, estatal y asturiana que non solamente sofiten la educación pa la igualdá y pal respetu a la diversidá sexual, sinón también  protexen al profesoráu de les agresiones de la ultraderecha.  

¡¡COEDUCACIÓN, YA!!
NO A LOS ATAQUES CONTRA LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD.

 

INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos, se asiste a una serie de ataques y agresiones a la escuela y al profesorado que coeduca y que, por lo tanto, cumple la ley tal y como está prescrita. La situación ha creado alarma entre la comunidad educativa y un sentimiento de desprotección ante colectivos reaccionarios que tienen la capacidad económica de llevar al profesorado a los tribunales. El ascenso de las posiciones de ultraderecha , y su acercamiento al poder en algunos territorios, nos lleva a pensar que este tipo de ataques se van a incrementar. El argumento siempre es el mismo: cuestionar y demonizar el trabajo realizado en los centros relacionado con la educación para la igualdad y la diversidad. Este cuestionamiento tiene varios frentes: en lugar de ser el profesorado quien organice y adapte las propuestas educativas en función de la realidad de cada centro, exigen que sean las familias quienes autoricen que sus hijos e hijas reciban esta formación y quieren intervenir en el diseño de estas actividades. La legislación estatal, a través de Leyes Orgánicas, es de obligado cumplimiento. La legislación autonómica, las diferentes normativas de la Consejería de Educación, los currículos oficiales de cada nivel educativo, las resoluciones internacionales de organismos como la ONU, UNESCO, así como los principios aprobados en la Conferencia mundial de Yogyakarta, etc. obligan, y a su vez protegen, al profesorado para que  la igualdad y el respeto a la diversidad sexual sea parte de la formación en valores que se ofrece al alumnado en el aula. De esta manera, si bien no se ha generalizado de manera sistemática la coeducación, esta es obligatoria en cuantos documentos relativos a educación podamos encontrar. INTRODUCCIÓN   Nos últimos tiempos, venimos viendo dellos ataques y agresiones a la escuela y al profesoráu que coeduca y que, polo tanto, cumple la llei como ta prescrita. La situación vien creando alarma ente la comunidá educativa y un sentimientu de desproteición énte colectivos reaccionarios que tienen la capacidá económica de llevar al profesoráu a los tribunales.   L’ascensu de les posiciones d’ultraderecha , y el so averamientu al poder en dellos territorios, llévanos a pensar qu’esti tipu d’ataques van dir a más. L’argumentu siempres ye’l mesmu: cuestionar y demonizar el trabayu que se fai nos centros rellacionáu cola educación pa la igualdá y la diversidá. Esti cuestionamientu tien dellos frentes: en vez de ser el profesoráu quien entame y adaute  les propuestes educatives  según la realidá de cada centru, esixen que sían les families quien autoricen que los sos fíos y fíes reciban esta formación y quieren intervenir nel diseñu d’estes actividaes.   La lexislación estatal, al traviés de Lleis Orgániques, ye d’obligáu cumplimientu. La llexislación autonómica, les distintes normatives de la Conseyería d’Educación, los currículos oficiales de cada nivel educativu, les resoluciones internacionales d’organismos como la ONU, UNESCO, según los principios aprobaos na Conferencia mundial de Yogyakarta, etc. obliguen, y a la vez protexen, al profesoráu pa que la igualdá y  el respetu a la diversidá sexual sía parte de la formación en valores que s’ufierta al alumnáu na aula . D’esta manera, magar nun se xeneralizó de mou sistemáticu la coeducación, esta ye obligatoria en tolos documentos relativos a educación que podamos atopar.
  El sindicato SUATEA se caracteriza por trabajar  a favor de una escuela coeducadora, como así lo expone ya desde su propio lema: «Escuela pública, laica, asturiana y coeducadora». A lo largo de los más de cuarenta años de existencia de este sindicato, han sido muchas las acciones coeducativas llevadas a cabo, dentro de sus posibilidades (puesto que recordamos que es un sindicato que vive exclusivamente de las cuotas de su afiliación): aplicación de la perspectiva de género en todas sus acciones y comunicaciones; publicación de unidades didácticas coeducativas, tanto para el 25N como para el 8M; publicación anual, desde hace ya 15 años, de un calendario coeducativo: «Tiempo de Mujeres, Mujeres en el tiempo«, con sus correspondientes recursos y actividades sobre igualdad y diversidad; lucha activa por mejorar las condiciones laborales y los derechos por embarazo y lactancia; apoyo a las profesoras para la Huelga del 8M; colaboración activa con el movimiento feminista de Asturias, etc. Por todo ello, este sindicato no puede mantenerse ajeno a la cultura del miedo que quieren imponer los sectores reaccionarios de esta sociedad y que afectan directamente a la función docente del profesorado, ya de por sí bastante castigado en Asturias. SUATEA advierte del peligro que puede suponer la autocensura en el profesorado que realmente coeduca, ante el miedo a la desprotección en caso de agresión o denuncia por llevar la igualdad y la diversidad al aula. SUATEA estará presente en la defensa del profesorado de la escuela pública que sea atacado, agredido o amenazado por cumplir con su labor docente en la construcción de una sociedad más justa, equitativa e igualitaria. .     El sindicatu SUATEA carauterízase por trabayar  a favor d’una escuela coeducadora, como s’espón  yá dende’l so propiu lema: «Escuela pública, llaica, asturiana y coeducadora». A lo llargo de los más de cuarenta años d’esistencia d’esti sindicatu, fueron munches les acciones coeducatives llevaes a cabu, dientro de les sos posibilidaes (recordando que ye un sindicatu que vive puramente de les cuotes de la so afiliacion): aplicación de la perspectiva de xéneru en toles sos acciones y comunicaciones; publicación d’unidaes didáctiques coeducatives, tanto pal 25N como pal 8M; publicación añal, dende fai yá 15 años, d’un calendariu coeducativu: «Tiempu de Muyeres, Muyeres nel tiempu», colos sos correspondientes recursos y actividaes sobre igualdá y diversidá; llucha activa por ameyorar les condiciones llaborales y los derechos por embaranzu y lactancia; sofitu a les profesores pa la Fuelga del 8M; collaboración activa col movimientu feminista d’Asturies, etc.   Por too ello, esti sindicatu nun puede caltenese ayenu a la cultura del mieu que quieren imponer los sectores reaccionarios d’esta sociedá y qu’afeuten directamente a la función docente del profesoráu, yá de por sí bastante castigáu n’Asturies. SUATEA alvierte del peligru que puee suponer la autocensura nel profesoráu que realmente coeduca, énte’l mieu a la desproteición en casu d’agresión o denuncia por llevar la igualdá y la diversidá a l’aula. SUATEA va tar presente na defensa del profesoráu de la escuela pública que sía atacáu, afrelláu o amenaciáu por cumplir col so llabor docente na construcción d’una sociedá más xusta, equitativa ya igualitaria.  
JUSTIFICACIÓN Los ataques de los sectores reaccionarios a la escuela pública,  a la igualdad y a la diversidad no son ciencia ficción, son ya una realidad que tenemos presente en nuestra vida social cotidiana. Estos sectores, que se manifiestan en contra de una convivencia pacífica e igualitaria en nuestra sociedad,  han focalizado sus ataques, entre otros sectores profesionales, en el profesorado y en la escuela pública: denuncia del programa Skolae de Navarra ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, además de acoso y agresiones verbales al equipo redactor de Skolae; denuncia a un IES de Huelva por llevar la igualdad a las aulas; denuncia a la Directora General de Educación de Valladolid por unas charlas de Cristina Almeida contra la violencia machista; el famoso  pin parental;  los folletos de Hazte Oír que han llegado a los centros educativos, etc. La estrategia es clara: imponer la cultura del miedo entre el personal docente, de forma que llegue un momento en el que ni siquiera se necesiten las denuncias ni las agresiones porque habrán conseguido que nos callemos y que no trabajemos la igualdad en las aulas (recordemos que a día de hoy quienes trabajamos la igualdad en la enseñanza lo hacemos, en la mayoría de los casos, por voluntarismo, porque  las autoridades educativas no han tenido la valentía política, en general,  de hacer cumplir sus propias leyes). Pretenden que nos retiremos de este espacio de igualdad que hemos creado en algunas aulas con mucho esfuerzo, mucha formación y muchos obstáculos dentro de los propios centros educativos, tanto del profesorado reaccionario como de equipos directivos nada receptivos a los planes de igualdad y diversidad. XUSTIFICACIÓN
Los ataques de los sectores reaccionarios a la escuela pública, a la igualdá y  a la diversidá nun son ciencia ficción, son yá una realidá que tenemos presente na nuesa vida social cotidiana. Estos sectores, que se manifiesten en contra d’una convivencia pacífica ya igualitaria na nuesa sociedá, tán enfocando los sos ataques, ente otros sectores profesionales, nel profesoráu y na escuela pública: denuncia del programa Skolae de Navarra énte’l Tribunal Superior de Xusticia de Navarra, amás d’acosu y agresiones verbales al equipu redactor de Skolae; denuncia a un IES d’Huelva por llevar la igualdá a les aules; denuncia a la Directora Xeneral d’Educación de Valladolid por unes charres de Cristina Almeida contra la violencia machista; el famosu pin  parental;  los folletos de Hazte Oír que llegaron a los centros educativos, etc.   La estratexa ye clara: imponer la cultura del mieu ente’l personal docente, de forma que llegue un momentu nel que nin siquier se precisen les denuncies nin les agresiones porque yá tendríen llograo  que callemos y que nun trabayemos la igualdá nes aules (recordemos pel momentu quien trabayamos la igualdá na enseñanza facémoslo, na mayoría de los casos, por voluntarismu, porque les  autoridaes educatives nun tuvieron la valentía política, polo xeneral, de facer  cumplir les sos propies lleis). Pretenden que mos retiremos d’esti espaciu d’igualdá que creemos en delles aules con muncho esfuerzu, muncha formación y munches torgues dientro de los mesmos centros educativos, tanto del profesoráu reaccionariu como d’equipos directivos nada receptivos a los planes d’igualdá y diversidá.

Desde SUATEA, consideramos imprescindible dotar al profesorado que cumple las leyes relativas a la educación para la igualdad, de recursos y estrategias para su defensa en caso de agresión o denuncia. Por ello, publicamos este compendio de legislación, normativa y documentación internacional, estatal y autonómica, para que la Escuela Pública haga valer sus derechos de igualdad, su deber de educar hacia una sociedad igualitaria que prevenga las violencias machistas, su esencia de escuela equitativa y equilibradora de desigualdades y su carácter de universal e integradora de todas las realidades. SUATEA siempre estará presente en la defensa de la coeducación. Por ello, hacemos una llamada a la unión del profesorado para lograr una sociedad mejor y para que hagamos frente a estos ataques. Haremos lo posible para que ninguna profesora o profesor tenga miedo a coeducar, porque además de estar cumpliendo la ley y tiene el apoyo, la ayuda y la protección de esta comunidad educativa. Para conseguir esto, lo primero que hay que hacer es conocer nuestros derechos y nuestros deberes, tener conocimiento del fundamento legal y normativo que nos respalda, nos protege y nos defiende de las agresiones reaccionarias que quieren minar la democracia, la igualdad, la equidad, la diversidad y la transformación social. COEDUCAR ES AVANZAR EN DERECHOS HUMANOS, COEDUCAR ES UN DERECHO DE NUESTRO ALUMNADO, COEDUCAR ES UN DEBER DE LA ESCUELA. NO A LAS AGRESIONES REACCIONARIAS. FRENTE AL ATAQUE, LA COEDUCACIÓN  
  Dende SUATEA, consideramos imprescindible dotar al profesoráu que cumple les lleis relatives a la educación pa la igualdá, de recursos y estratexes pa la so defensa en casu d’agresión o denuncia. Por ello, publicamos esti compendiu de llexislación, normativa y documentación internacional, estatal y autonómica, pa que la Escuela Pública faiga valir los sos derechos d’igualdá, el so deber d’educar hacia una sociedá igualitaria que prevenga les violencies machistes, la so esencia d’escuela equitativa y equilibradora de desigualdaes y el so calter d’universal ya integradora de toles realidaes.   SUATEA siempres va tar presente na defensa de la coeducación. Por ello, facemos una llamada a la unión del profesoráu pa llograr una sociedá meyor y pa que faigamos frente a estos ataques. Vamos facer lo posible pa que nenguna profesora o profesor tenga mieu a coeducar, porque amás de tar cumpliendo la llei y tien el sofitu, l’ayuda y la protección d’esta comunidá educativa. Pa consiguir esto, lo primero qu’hai que facer ye conocer los nuesos derechos y los nuesos deberes, tener conocencia del fundamentu llegal y normativu que mos sofita, mos protexe y mos defiende de les agresiones reaccionaries que quieren minar la democracia, la igualdá, la equidá, la diversidá y el tresformamientu social.   COEDUCAR YE AVANZAR EN DERECHOS HUMANOS, COEDUCAR YE UN DERECHU DEL NUESU ALUMNÁU, COEDUCAR YE UN DEBER DE LA ESCUELA.   NON A LES AGRESIONES REACCIONARIES. FRENTE AL ATAQUE, LA COEDUCACIÓN.  

LA EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES 

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU)

Art 1:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Art 21:

Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art 9.2:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Art. 10:

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Art. 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Art.  27:

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  • UNESCO 2011:

Documento: «La UNESCO y la educación»:

El compromiso de la UNESCO con el derecho a la educación está consagrado en tres documentos normativos fundamentales. Suscrita en 1948, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su Artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho a la educación”. En 1960, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, declaró que incumbe a la Organización “no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera”. Esta Convención fue y sigue siendo el primer instrumento vinculante del derecho internacional que desarrolla el concepto del derecho a la educación en todas sus dimensiones.

Los seis objetivos de la Educación para Todos Objetivo 1. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia Objetivo 2. Proporcionar enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos Objetivo 3. Promover el aprendizaje y los programas de preparación para la vida activa para jóvenes y adultos Objetivo 4. Aumentar el número de adultos alfabetizados Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros Objetivo 6. Mejorar la calidad de la educación

Las cinco instituciones multilaterales que auspiciaron la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos siguen siendo los principales copartícipes de la iniciativa: la UNESCO, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial.

Educación para una ciudadanía mundial La Educación para una ciudadanía mundial abarca los conceptos de paz, tolerancia y comprensión mutuas, la educación en derechos humanos y los temas educativos conexos. Es una modalidad de educación que da un marco para prevenir la violencia en las escuelas y promover la comprensión intercultural, el diálogo interreligioso, el respeto de la diversidad y la empatía.

 
  • LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

CAPÍTULO I En el ámbito educativo

Art 4. Principios y valores del sistema educativo.

1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.

 3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.

4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.

7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

 
  • LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. 

Art 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres. El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

Art 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.

 1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:

a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.

c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.

d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.

e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

 f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.

 
  • LEY 2/2010 DE 3 DE MARZO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO 

CAPÍTULO III  Medidas en el ámbito educativo

Art 9. Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo. El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a:

La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.

El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.

El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.

La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH.

La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.

En la incorporación de la formación en salud y salud sexual y reproductiva al sistema educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad proporcionando, en todo caso, a este alumnado información y materiales accesibles, adecuados a su edad.

Art 10. Actividades formativas. Los poderes públicos apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada a los padres y las madres.

 
  • LA LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)

PREÁMBULO: Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio.

Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

Art 1:

l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género

El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera: «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art  124.2

Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.

Art 127. Competencias del Consejo Escolar.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

Art 132. Competencias del director

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  • LEY 2/2011, DE 11 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ASTURIAS

Art 14. La igualdad entre mujeres y hombres en la educación

El Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

Art 15. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación.

El modelo educativo asturiano, a fin de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, perseguirá los siguientes fines:

a) Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres.

b) Fomentar en el alumnado la autonomía personal y la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y domésticas.

c) Incorporar el aprendizaje de métodos de resolución pacífica de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la diversidad y a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

d) Prevenir la violencia de género.

e) Promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.

f) Incluir como principios de calidad del modelo educativo asturiano la supresión de los obstáculos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como el fomento de esa igualdad plena.

g) Incorporar en los currículos y en todas las etapas educativas el principio de igualdad entre mujeres y hombres, haciendo visible y reconociendo la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.

h) Proporcionar una orientación académica y profesional no sexista que contribuya a que el alumnado pueda elegir sin sesgos de género entre las distintas opciones académicas.

i) Promover la cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

j) Potenciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la dirección y en los equipos directivos de los centros educativos.

Art 16. Materiales didácticos.

La Administración educativa asturiana y, en particular, los centros docentes emplearán materiales didácticos que integren los fines recogidos en el artículo anterior.

Art 17. Formación del profesorado.

La Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias para integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos contenidos como de manera específica.

Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos escolares.

Las Consejerías competentes en materia de educación y de igualdad promoverán la coordinación y la formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las personas designadas por los consejos escolares de los centros docentes públicos para el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

  • DECRETO 113/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La educación infantil tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de las niñas y los niños en estrecha cooperación con las familias. En esta etapa, el alumnado pasa de la dependencia de las personas adultas a la progresiva autonomía en la vida cotidiana, y de la individualidad a la relación con las demás personas a través de diversos aprendizajes. En la educación infantil se sientan las bases para el desarrollo personal y social y se integran aprendizajes favorecedores de la adquisición de competencias para un desarrollo equilibrado, sólido e integral de la infancia, alejado de estereotipos sexistas y fundamentado en la igualdad de derechos y oportunidades.

  • DECRETO 82/2014, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla la Educación Primaria adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la violencia de género, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos los alumnos y las alumnas.

  • DECRETO 43/2015, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla la Educación Secundaria Obligatoria adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todo el alumnado.

En idéntico sentido, se considera necesario asegurar un desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en esta etapa educativa, lo que implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, la y/o actividades que se planifiquen desde dicho Pacto.convivencia y los derechos humanos, el espíritu emprendedor, la educación para la salud, la educación ambiental y la educación vial.

  • DECRETO 42/2015, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla el Bachillerato adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos los alumnos y las alumnas.

En idéntico sentido, se considera necesario asegurar un desarrollo integral de los alumnos y de las alumnas en esta etapa educativa, lo que implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, la convivencia y los derechos humanos, el espíritu emprendedor, la educación para la salud, la educación ambiental y la educación vial.

 
  • DECRETO 49/2016, DE 10 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE QUINCE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

  • CIRCULAR POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020 PARA CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se plantean los siguientes objetivos de la educación asturiana que han de servir de obligada referencia para la propia administración educativa y para el trabajo en los centros:

– Seguir avanzando en un modelo educativo que garantice la equidad, la igualdad y la inclusión educativa a través de los planes, programas y proyectos regulados por la Consejería de Educación y/o diseñados por los centros educativos.

– Promover en los centros, con la participación de toda la comunidad educativa, un clima de convivencia positivo, fomentando la igualdad entre sexos, el respeto a las diferencias entre iguales y la prevención de la violencia de género y del acoso escolar.

3.4.3. Prevención de la violencia de género

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, recoge un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluye, específicamente, la educación como un campo ineludible para trabajar la igualdad contra la violencia de género, como factor clave en la necesaria transformación social. La Consejería de Educación participará en las acciones

LA EDUCACIÓN RESPECTO A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y AL ALUMNADO LGBTI

Ya en el apartado de igualdad entre hombres y mujeres muchos de los documentos, leyes y normativas citadas se refieren al respeto a la diversidad sexual y a una educación que vele por la no discriminación de las personas. Más en concreto, respecto a las personas lgbti podemos añadir:

  • PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA: 

Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.

  • LEY 2/2010 DE 3 DE MARZO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO 

 CAPÍTULO III  Medidas en el ámbito educativo

El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.

El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.

La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH.

  • LEY 27/2005, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DE LA PAZ.

 • Art 4. El Gobierno deberá:

1. Promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.

  • LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN (LOMCE), 

Art 78. Normas de organización, funcionamiento y convivencia aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociadas como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

En algunas Comunidades Autónomas ya se han desarrollado leyes de protección para las personas LGBTI.