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Desde SUATEA, ofrecemos la legislación, normativa y documentación internacional, estatal y asturiana que no solamente sustentan la educación para la igualdad y para el respeto a la diversidad sexual, sino que protegen al profesorado de las agresiones de la ultraderecha. / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / Dende SUATEA, ufiertamos la lexislación, normativa y documentación internacional, estatal y asturiana que non solamente sofiten la educación pa la igualdá y pal respetu a la diversidá sexual, sinón también protexen al profesoráu de les agresiones de la ultraderecha. |
¡¡COEDUCACIÓN, YA!!
NO A LOS ATAQUES CONTRA LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD.
INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos, se asiste
a una serie de ataques y agresiones a la escuela y al profesorado que coeduca
y que, por lo tanto, cumple la ley tal y como está prescrita. La situación ha
creado alarma entre la comunidad educativa y un sentimiento de desprotección
ante colectivos reaccionarios que tienen la capacidad económica de llevar al
profesorado a los tribunales.
El ascenso de las posiciones de
ultraderecha , y su acercamiento al poder en algunos territorios, nos lleva a
pensar que este tipo de ataques se van a incrementar. El argumento siempre es
el mismo: cuestionar y demonizar el trabajo realizado en los centros
relacionado con la educación para la igualdad y la diversidad. Este
cuestionamiento tiene varios frentes: en lugar de ser el profesorado quien
organice y adapte las propuestas educativas en función de la realidad de cada
centro, exigen que sean las familias quienes autoricen que sus hijos e hijas
reciban esta formación y quieren intervenir en el diseño de estas
actividades.
La
legislación estatal, a través de Leyes Orgánicas, es de obligado
cumplimiento. La legislación autonómica, las diferentes normativas de la
Consejería de Educación, los currículos oficiales de cada nivel educativo,
las resoluciones internacionales de organismos como la ONU, UNESCO, así como
los principios aprobados en la Conferencia mundial de Yogyakarta, etc.
obligan, y a su vez protegen, al profesorado para que la igualdad y el respeto a la diversidad
sexual sea parte de la formación en valores que se ofrece al alumnado en el
aula. De esta manera, si bien no se ha generalizado de manera sistemática la
coeducación, esta es obligatoria en cuantos documentos relativos a educación
podamos encontrar.
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INTRODUCCIÓN
Nos últimos tiempos, venimos viendo dellos ataques y
agresiones a la escuela y al profesoráu que coeduca y que, polo tanto, cumple
la llei como ta prescrita. La situación vien creando alarma ente la comunidá
educativa y un sentimientu de desproteición énte colectivos reaccionarios que
tienen la capacidá económica de llevar al profesoráu a los tribunales.
L’ascensu de les posiciones d’ultraderecha , y el so
averamientu al poder en dellos territorios, llévanos a pensar qu’esti tipu
d’ataques van dir a más. L’argumentu siempres ye’l mesmu: cuestionar y
demonizar el trabayu que se fai nos centros rellacionáu cola educación pa la
igualdá y la diversidá. Esti cuestionamientu tien dellos frentes: en vez de
ser el profesoráu quien entame y adaute
les propuestes educatives según
la realidá de cada centru, esixen que sían les families quien autoricen que
los sos fíos y fíes reciban esta formación y quieren intervenir nel diseñu
d’estes actividaes.
La lexislación estatal, al traviés de Lleis Orgániques,
ye d’obligáu cumplimientu. La llexislación autonómica, les distintes
normatives de la Conseyería d’Educación, los currículos oficiales de cada
nivel educativu, les resoluciones internacionales d’organismos como la ONU,
UNESCO, según los principios aprobaos na Conferencia mundial de Yogyakarta,
etc. obliguen, y a la vez protexen, al profesoráu pa que la igualdá y el respetu a la diversidá sexual sía parte
de la formación en valores que s’ufierta al alumnáu na aula . D’esta manera,
magar nun se xeneralizó de mou sistemáticu la coeducación, esta ye
obligatoria en tolos documentos relativos a educación que podamos atopar.
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El sindicato SUATEA se
caracteriza por trabajar a favor de
una escuela coeducadora, como así lo expone ya desde su propio lema:
«Escuela pública, laica, asturiana y coeducadora». A lo largo de
los más de cuarenta años de existencia de este sindicato, han sido muchas las
acciones coeducativas llevadas a cabo, dentro de sus posibilidades (puesto
que recordamos que es un sindicato que vive exclusivamente de las cuotas de
su afiliación): aplicación de la perspectiva de género en todas sus acciones
y comunicaciones; publicación de unidades didácticas coeducativas, tanto para
el 25N como para el 8M; publicación anual, desde hace ya 15 años, de un
calendario coeducativo: «Tiempo de
Mujeres, Mujeres en el tiempo«, con sus correspondientes recursos y
actividades sobre igualdad y diversidad; lucha activa por mejorar las
condiciones laborales y los derechos por embarazo y lactancia; apoyo a las
profesoras para la Huelga del 8M; colaboración activa con el movimiento
feminista de Asturias, etc.
Por todo ello, este sindicato no
puede mantenerse ajeno a la cultura del miedo que quieren imponer los
sectores reaccionarios de esta sociedad y que afectan directamente a la
función docente del profesorado, ya de por sí bastante castigado en Asturias.
SUATEA advierte del peligro que puede suponer la autocensura en el
profesorado que realmente coeduca, ante el miedo a la desprotección en caso
de agresión o denuncia por llevar la igualdad y la diversidad al aula. SUATEA
estará presente en la defensa del profesorado de la escuela pública que sea
atacado, agredido o amenazado por cumplir con su labor docente en la
construcción de una sociedad más justa, equitativa e igualitaria.
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El sindicatu SUATEA carauterízase por trabayar a favor d’una escuela coeducadora, como
s’espón yá dende’l so propiu lema:
«Escuela pública, llaica, asturiana y coeducadora». A lo llargo de
los más de cuarenta años d’esistencia d’esti sindicatu, fueron munches les
acciones coeducatives llevaes a cabu, dientro de les sos posibilidaes
(recordando que ye un sindicatu que vive puramente de les cuotes de la so
afiliacion): aplicación de la perspectiva de xéneru en toles sos acciones y
comunicaciones; publicación d’unidaes didáctiques coeducatives, tanto pal 25N
como pal 8M; publicación añal, dende fai yá 15 años, d’un calendariu
coeducativu: «Tiempu de Muyeres,
Muyeres nel tiempu», colos sos correspondientes recursos y
actividaes sobre igualdá y diversidá; llucha activa por ameyorar les
condiciones llaborales y los derechos por embaranzu y lactancia; sofitu a les
profesores pa la Fuelga del 8M; collaboración activa col movimientu feminista
d’Asturies, etc.
Por too ello, esti sindicatu nun puede caltenese ayenu
a la cultura del mieu que quieren imponer los sectores reaccionarios d’esta
sociedá y qu’afeuten directamente a la función docente del profesoráu, yá de
por sí bastante castigáu n’Asturies. SUATEA alvierte del peligru que puee
suponer la autocensura nel profesoráu que realmente coeduca, énte’l mieu a la
desproteición en casu d’agresión o denuncia por llevar la igualdá y la
diversidá a l’aula. SUATEA va tar presente na defensa del profesoráu de la
escuela pública que sía atacáu, afrelláu o amenaciáu por cumplir col so
llabor docente na construcción d’una sociedá más xusta, equitativa ya
igualitaria.
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JUSTIFICACIÓN
Los ataques de los sectores
reaccionarios a la escuela pública, a
la igualdad y a la diversidad no son ciencia ficción, son ya una realidad que
tenemos presente en nuestra vida social cotidiana. Estos sectores, que se
manifiestan en contra de una convivencia pacífica e igualitaria en nuestra
sociedad, han focalizado sus ataques,
entre otros sectores profesionales, en el profesorado y en la escuela
pública: denuncia del programa Skolae de Navarra ante el Tribunal Superior de
Justicia de Navarra, además de acoso y agresiones verbales al equipo redactor
de Skolae; denuncia a un IES de Huelva por llevar la igualdad a las aulas;
denuncia a la Directora General de Educación de Valladolid por unas charlas
de Cristina Almeida contra la violencia machista; el famoso pin parental; los folletos de Hazte Oír que han llegado a
los centros educativos, etc.
La estrategia es clara: imponer
la cultura del miedo entre el personal docente, de forma que llegue un
momento en el que ni siquiera se necesiten las denuncias ni las agresiones
porque habrán conseguido que nos callemos y que no trabajemos la igualdad en
las aulas (recordemos que a día de hoy quienes trabajamos la igualdad en la
enseñanza lo hacemos, en la mayoría de los casos, por voluntarismo,
porque las autoridades educativas no
han tenido la valentía política, en general,
de hacer cumplir sus propias leyes). Pretenden que nos retiremos de
este espacio de igualdad que hemos creado en algunas aulas con mucho
esfuerzo, mucha formación y muchos obstáculos dentro de los propios centros
educativos, tanto del profesorado reaccionario como de equipos directivos
nada receptivos a los planes de igualdad y diversidad.
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XUSTIFICACIÓN
Los ataques de los sectores reaccionarios a la escuela pública, a la igualdá
y a la diversidá nun son ciencia
ficción, son yá una realidá que tenemos presente na nuesa vida social
cotidiana. Estos sectores, que se manifiesten en contra d’una convivencia pacífica
ya igualitaria na nuesa sociedá, tán enfocando los sos ataques, ente otros
sectores profesionales, nel profesoráu y na escuela pública: denuncia del
programa Skolae de Navarra énte’l Tribunal Superior de Xusticia de Navarra,
amás d’acosu y agresiones verbales al equipu redactor de Skolae; denuncia a
un IES d’Huelva por llevar la igualdá a les aules; denuncia a la Directora
Xeneral d’Educación de Valladolid por unes charres de Cristina Almeida contra
la violencia machista; el famosu pin
parental; los folletos de Hazte
Oír que llegaron a los centros educativos, etc.
La estratexa ye clara: imponer la cultura del mieu
ente’l personal docente, de forma que llegue un momentu nel que nin siquier
se precisen les denuncies nin les agresiones porque yá tendríen llograo que callemos y que nun trabayemos la
igualdá nes aules (recordemos pel momentu quien trabayamos la igualdá na
enseñanza facémoslo, na mayoría de los casos, por voluntarismu, porque les autoridaes educatives nun tuvieron la
valentía política, polo xeneral, de facer
cumplir les sos propies lleis). Pretenden que mos retiremos d’esti
espaciu d’igualdá que creemos en delles aules con muncho esfuerzu, muncha
formación y munches torgues dientro de los mesmos centros educativos, tanto
del profesoráu reaccionariu como d’equipos directivos nada receptivos a los
planes d’igualdá y diversidá.
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Desde SUATEA, consideramos imprescindible dotar al profesorado que cumple las
leyes relativas a la educación para la igualdad, de recursos y estrategias
para su defensa en caso de agresión o denuncia. Por ello, publicamos este
compendio de legislación, normativa y documentación internacional, estatal y
autonómica, para que la Escuela Pública haga valer sus derechos de igualdad,
su deber de educar hacia una sociedad igualitaria que prevenga las violencias
machistas, su esencia de escuela equitativa y equilibradora de desigualdades
y su carácter de universal e integradora de todas las realidades.
SUATEA siempre estará presente en
la defensa de la coeducación. Por ello, hacemos una llamada a la unión del
profesorado para lograr una sociedad mejor y para que hagamos frente a estos
ataques. Haremos lo posible para que ninguna profesora o profesor tenga miedo
a coeducar, porque además de estar cumpliendo la ley y tiene el apoyo, la
ayuda y la protección de esta comunidad educativa. Para conseguir esto, lo
primero que hay que hacer es conocer nuestros derechos y nuestros deberes,
tener conocimiento del fundamento legal y normativo que nos respalda, nos
protege y nos defiende de las agresiones reaccionarias que quieren minar la
democracia, la igualdad, la equidad, la diversidad y la transformación
social.
COEDUCAR ES AVANZAR EN DERECHOS HUMANOS, COEDUCAR ES UN
DERECHO DE NUESTRO ALUMNADO, COEDUCAR ES UN DEBER DE LA ESCUELA.
NO A LAS AGRESIONES REACCIONARIAS. FRENTE AL ATAQUE, LA
COEDUCACIÓN
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Dende SUATEA, consideramos
imprescindible dotar al profesoráu que cumple les lleis relatives a la
educación pa la igualdá, de recursos y estratexes pa la so defensa en casu
d’agresión o denuncia. Por ello, publicamos esti compendiu de llexislación,
normativa y documentación internacional, estatal y autonómica, pa que la
Escuela Pública faiga valir los sos derechos d’igualdá, el so deber d’educar
hacia una sociedá igualitaria que prevenga les violencies machistes, la so
esencia d’escuela equitativa y equilibradora de desigualdaes y el so calter
d’universal ya integradora de toles realidaes.
SUATEA siempres va tar
presente na defensa de la coeducación. Por ello, facemos una llamada a la
unión del profesoráu pa llograr una sociedá meyor y pa que faigamos frente a
estos ataques. Vamos facer lo posible pa que nenguna profesora o profesor
tenga mieu a coeducar, porque amás de tar cumpliendo la llei y tien el
sofitu, l’ayuda y la protección d’esta comunidá educativa. Pa consiguir esto,
lo primero qu’hai que facer ye conocer los nuesos derechos y los nuesos
deberes, tener conocencia del fundamentu llegal y normativu que mos sofita,
mos protexe y mos defiende de les agresiones reaccionaries que quieren minar
la democracia, la igualdá, la equidá, la diversidá y el tresformamientu
social.
COEDUCAR YE AVANZAR EN DERECHOS HUMANOS, COEDUCAR YE UN
DERECHU DEL NUESU ALUMNÁU, COEDUCAR YE UN DEBER DE LA ESCUELA.
NON A LES AGRESIONES REACCIONARIES. FRENTE AL ATAQUE,
LA COEDUCACIÓN.
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LA EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
- DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU)
Art 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
- CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LA INFANCIA, LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
EUROPEA
Art 21:
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Art 9.2:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
Art. 10:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Art. 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Art. 27:
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Documento: «La UNESCO y la educación»:
El compromiso de la UNESCO con el derecho a la educación está
consagrado en tres documentos normativos fundamentales. Suscrita en 1948, a
raíz de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos
proclama en su Artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho a la educación”. En
1960, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la
Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO,
declaró que incumbe a la Organización “no sólo proscribir todas las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la
igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera”.
Esta Convención fue y sigue siendo el primer instrumento vinculante del derecho
internacional que desarrolla el concepto del derecho a la educación en todas
sus dimensiones.
Los seis objetivos de la Educación para Todos Objetivo 1.
Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia
Objetivo 2. Proporcionar enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos
Objetivo 3. Promover el aprendizaje y los programas de preparación para la vida
activa para jóvenes y adultos Objetivo 4. Aumentar el número de adultos
alfabetizados Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros Objetivo 6.
Mejorar la calidad de la educación
Las cinco instituciones multilaterales que auspiciaron la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos siguen siendo los principales
copartícipes de la iniciativa: la UNESCO, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas
(UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco
Mundial.
Educación para una ciudadanía mundial La Educación para una ciudadanía mundial abarca los conceptos de paz, tolerancia y comprensión mutuas, la educación en derechos humanos y los temas educativos conexos. Es una modalidad de educación que da un marco para prevenir la violencia en las escuelas y promover la comprensión intercultural, el diálogo interreligioso, el respeto de la diversidad y la empatía.
- LEY ORGÁNICA 1/2004, DE
28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO.
CAPÍTULO I En el ámbito educativo
Art 4. Principios y valores del sistema educativo.
1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la
formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la
igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y
de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de
calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad
entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para
la resolución pacífica de los mismos.
2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la
infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
3. La Educación Primaria
contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades
en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la
igualdad entre sexos.
4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar
en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y
para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres.
5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a
desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal,
social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para
analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus
objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar
el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y
mujeres.
7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos
académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no
discriminación de forma transversal.
7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
- LEY ORGÁNICA 3/2007, DE
22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
Art 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres. El
sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá,
dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que
dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la
igualdad plena entre unas y otros.
Art 24. Integración del principio de igualdad en la política de
educación.
1. Las Administraciones
educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a
través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones
educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por
comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se
produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes
actuaciones:
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas
educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y
contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y
hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales
educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de
igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del
profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres
en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones
educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el
conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de
los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de
medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las
mujeres en la Historia.
- LEY 2/2010 DE 3 DE
MARZO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
CAPÍTULO III Medidas en
el ámbito educativo
Art 9. Incorporación de la formación en salud sexual y
reproductiva al sistema educativo. El sistema educativo contemplará la
formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de
la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral
que contribuya a:
La promoción de una visión de la sexualidad en términos de
igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a
la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.
El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las
características de las personas jóvenes.
La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión
sexual y especialmente la prevención del VIH.
La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una
sexualidad responsable.
En la incorporación de la formación en salud y salud sexual y
reproductiva al sistema educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las
necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las
personas con discapacidad proporcionando, en todo caso, a este alumnado
información y materiales accesibles, adecuados a su edad.
Art 10. Actividades formativas. Los poderes públicos apoyarán a
la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas
con la educación afectivo sexual, la prevención de infecciones de transmisión
sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada a los padres y
las madres.
- LA LEY ORGÁNICA DE
MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE)
PREÁMBULO: Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles,
no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias
transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la
creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza
individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio.
Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo
Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la
solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que
ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
Art 1:
l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la
violencia de género
El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente
manera: «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Art 124.2
Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a
la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se
programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro
escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las
medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la
normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones
personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la
resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de
prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras
serán considerados autoridad pública.
Art 127. Competencias del Consejo Escolar.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no
discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente
Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
Art 132. Competencias del director
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
- LEY 2/2011, DE 11 DE
MARZO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO. ASTURIAS
Art 14. La igualdad entre mujeres y hombres en la educación
El Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la
formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres
y hombres.
Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación
de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a
sus objetivos y actuaciones.
Art 15. La integración del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en la educación.
El modelo educativo asturiano, a fin de integrar el principio de
igualdad entre mujeres y hombres, perseguirá los siguientes fines:
a) Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas
y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y
hombres.
b) Fomentar en el alumnado la autonomía personal y la
corresponsabilidad en las tareas de cuidado y domésticas.
c) Incorporar el aprendizaje de métodos de resolución pacífica
de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la diversidad
y a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
d) Prevenir la violencia de género.
e) Promover una educación afectiva y sexual basada en la
igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad compartida y el respeto
hacia las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
f) Incluir como principios de calidad del modelo educativo
asturiano la supresión de los obstáculos a la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, así como el fomento de esa igualdad plena.
g) Incorporar en los currículos y en todas las etapas educativas
el principio de igualdad entre mujeres y hombres, haciendo visible y
reconociendo la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la
historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.
h) Proporcionar una orientación académica y profesional no
sexista que contribuya a que el alumnado pueda elegir sin sesgos de género
entre las distintas opciones académicas.
i) Promover la cooperación con el resto de las Administraciones
educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el
conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de
los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
j) Potenciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la
dirección y en los equipos directivos de los centros educativos.
Art 16. Materiales didácticos.
La Administración educativa asturiana y, en particular, los
centros docentes emplearán materiales didácticos que integren los fines
recogidos en el artículo anterior.
Art 17. Formación del profesorado.
La Consejería competente en materia educativa adoptará las
medidas necesarias para integrar la perspectiva de género en la formación
inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos
contenidos como de manera específica.
Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos
escolares.
Las Consejerías competentes en materia de educación y de
igualdad promoverán la coordinación y la formación en materia de igualdad y
prevención de la violencia de género de las personas designadas por los
consejos escolares de los centros docentes públicos para el impulso de las
medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
- DECRETO 113/2014, DE 3
DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS
DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
La educación infantil tiene como principal finalidad contribuir
al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de las niñas y
los niños en estrecha cooperación con las familias. En esta etapa, el alumnado
pasa de la dependencia de las personas adultas a la progresiva autonomía en la
vida cotidiana, y de la individualidad a la relación con las demás personas a
través de diversos aprendizajes. En la educación infantil se sientan las bases
para el desarrollo personal y social y se integran aprendizajes favorecedores
de la adquisición de competencias para un desarrollo equilibrado, sólido e
integral de la infancia, alejado de estereotipos sexistas y fundamentado en la
igualdad de derechos y oportunidades.
- DECRETO 82/2014, DE 28
DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA
EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo
educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla la Educación
Primaria adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad
Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la
educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la
prevención de la violencia de género, el conocimiento del patrimonio cultural
asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de
la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad
educativa para todos los alumnos y las alumnas.
- DECRETO 43/2015, DE 10
DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo
educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla la Educación
Secundaria Obligatoria adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de
nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos
característicos como la educación en valores inherentes al principio de
igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia
personal o social, la prevención de la violencia de género o contra las
personas con discapacidad, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano,
el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad
de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todo
el alumnado.
En idéntico sentido, se considera necesario asegurar un
desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en esta etapa educativa, lo que
implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación para
la igualdad entre hombres y mujeres, la y/o actividades que se planifiquen
desde dicho Pacto.convivencia y los derechos humanos, el espíritu emprendedor,
la educación para la salud, la educación ambiental y la educación vial.
- DECRETO 42/2015, DE 10
DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL
BACHILLERATO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo
educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla el Bachillerato
adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma,
destacando la importancia de elementos característicos como la educación en
valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por
cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la
violencia de género o contra las personas con discapacidad, el conocimiento del
patrimonio cultural asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación,
la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles
de calidad educativa para todos los alumnos y las alumnas.
En idéntico sentido, se considera necesario asegurar un
desarrollo integral de los alumnos y de las alumnas en esta etapa educativa, lo
que implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación
para la igualdad entre hombres y mujeres, la convivencia y los derechos
humanos, el espíritu emprendedor, la educación para la salud, la educación
ambiental y la educación vial.
- DECRETO 49/2016, DE 10
DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE
QUINCE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios
y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la
resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género. Además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24, y la Ley del
Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y
hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15,
establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en
la educación.
- CIRCULAR POR LA
QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020 PARA CENTROS
DOCENTES PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Se plantean los siguientes objetivos de la educación asturiana
que han de servir de obligada referencia para la propia administración
educativa y para el trabajo en los centros:
– Seguir avanzando en un modelo educativo que garantice la
equidad, la igualdad y la inclusión educativa a través de los planes, programas
y proyectos regulados por la Consejería de Educación y/o diseñados por los
centros educativos.
– Promover en los centros, con la participación de toda la
comunidad educativa, un clima de convivencia positivo, fomentando la igualdad
entre sexos, el respeto a las diferencias entre iguales y la prevención de la
violencia de género y del acoso escolar.
3.4.3. Prevención de la violencia de género
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, recoge un
conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se
incluye, específicamente, la educación como un campo ineludible para trabajar
la igualdad contra la violencia de género, como factor clave en la necesaria
transformación social. La Consejería de Educación participará en las acciones
LA EDUCACIÓN RESPECTO A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y AL ALUMNADO LGBTI
Ya en el apartado de igualdad entre hombres y mujeres muchos de
los documentos, leyes y normativas citadas se refieren al respeto a la
diversidad sexual y a una educación que vele por la no discriminación de las
personas. Más en concreto, respecto a las personas lgbti podemos añadir:
- PRINCIPIOS DE
YOGYAKARTA:
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con
independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho
la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o
identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo
y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene
derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación
sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
- LEY 2/2010 DE 3 DE
MARZO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
CAPÍTULO III Medidas en el ámbito educativo
El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.
El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las
características de las personas jóvenes.
La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión
sexual y especialmente la prevención del VIH.
- LEY 27/2005, DE 30 DE
NOVIEMBRE, DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DE LA PAZ.
• Art 4. El Gobierno deberá:
1. Promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.
- LEY ORGÁNICA PARA LA
MEJORA DE LA EDUCACIÓN (LOMCE),
Art 78. Normas de organización, funcionamiento y convivencia
aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de
la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una
discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o
un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se
realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales,
sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán
asociadas como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del
centro.
En algunas Comunidades Autónomas ya se han desarrollado leyes de
protección para las personas LGBTI.