SUATEA Informa – Méritos y Oposiciones

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“Aquellas personas que obtengan de forma definitiva plaza mediante el concurso extraordinario de méritos, ya sea en Comunidades firmantes del Acuerdo de 2 de noviembre o en otras Comunidades Autónomas serán excluidas de oficio del proceso selectivo para el ingreso mediante concurso-oposición una vez que se publique su RESOLUCIÓN DEFINITIVA, no pudiendo permanecer en la lista de interinos.” (Publicado en el portal educativo: www.educastur.es “Nota Informativa: Renuncias”, el 29 de mayo de 2023)

Asimismo, la Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos establece lo siguiente:

2.—Requisitos del personal aspirante.
2.1.5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que opta.

8.—Superación del procedimiento selectivo.
8.5.—Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.
“Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, los tribunales harán públicas las listas definitivas por cuerpo, especialidad y, en su caso, sistema de ingreso, de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es
El listado de aspirantes seleccionados se elevará a la titular de la Consejería competente en materia de Educación que dictará RESOLUCIÓN declarando las personas que superan el procedimiento selectivo por cuerpos y especialidades. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo: www.educastur.es
Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.”

ACLARACIÓN: para “estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera” es necesario que la Consejera dicte RESOLUCIÓN. Una lista definitiva, si no va acompañada de la RESOLUCIÓN correspondiente, solo tiene efecto informativo.


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