Decreto 76/2007 que regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias

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Artículo 16.—Elección de los representantes del alumnado.
1. Los representantes del alumnado en el Consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el mismo entre los candidatos admitidos por la junta electoral, siempre que esta representación esté prevista según lo dispuesto en el artículo 6.1 e) del presente Decreto.
2. La elección de los representantes del alumnado estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. Estará compuesta por el Director o la Directora del centro docente, que la presidirá, y dos alumnos o alumnas designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno o la alumna de mayor edad.
3. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada alumno y alumna hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral.
4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos y las alumnas que sean propuestos por una asociación de alumnos del centro docente o avalados por la firma de diez electores.<!–nextpage–>

Artículo 17.—Elección del representante del personal de administración y servicios.
1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realiza en el centro docente funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro docente que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.
2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral, integrada por el Director, que la presidirá, el secretario o, en su caso, el administrador y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado en urna separada.
3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el Consejo escolar, si hubiera presentado su candidatura.

Artículo 18.—Elección del representante del personal de atención educativa complementaria.
1. El representante del personal de atención educativa complementaria será elegido por el personal que realiza en el centro docente funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de atención educativa complementaria del centro docente que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.
2. Para la elección del representante del personal de atención educativa complementaria se constituirá una mesa electoral, integrada por el Director o la Directora, que actuará de presidente, el secretario o la secretaria del centro y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro docente. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado en urna separada.
3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de atención educativa complementaria en el Consejo escolar, si hubiera presentado su candidatura.

Artículo 19.—Escrutinio de votos y elaboración de actas.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y dicha junta electoral remitirá copia de la misma a la Consejería competente en materia educativa.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que se realizará en la misma sesión de recuento de votos y cuyo resultado figurará en el acta correspondiente.

Artículo 20.—Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.
1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del centro, tras la recepción de las actas de las mesas electorales, una vez resueltas las impugnaciones presentadas contra ellas.
2. Las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral serán resueltas por la junta electoral del centro.
3. Contra las decisiones de dichas juntas electorales en materia de aprobación de censos electorales, proclamación de candidaturas y de representantes electos se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los recursos que puedan producirse contra los actos y decisiones de la junta electoral serán estudiados, analizados e informados por una comisión creada al efecto en la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 21.—Constitución del Consejo escolar.
1. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director o la Directora convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el Consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del órgano colegiado.
3. En la sesión de constitución del Consejo escolar se designará a los miembros de las comisiones que hubieran de constituirse, según lo establecido en el presente Decreto y en el normas de organización y funcionamiento del centro.
4. En dicha sesión también se designará a la persona que se encargará de impulsar las medidas de fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, según lo previsto en el artículo 6.3 del presente Decreto.

Sección III.—Claustro del profesorado

Artículo 22.—Carácter del Claustro.
El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación de los profesores y de las profesoras en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Artículo 23.—Composición del Claustro.

El Claustro será presidido por el Director o la Directora del centro docente y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicio en el centro.

Artículo 24.—Competencias del Claustro.
El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.
b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.
c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas y lo establecido al efecto en el proyecto educativo del centro docente, e informar dicha programación general anual antes de su presentación al Consejo escolar.
d) Fijar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.
e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
g) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado y la mejora de la convivencia.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo escolar.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
j) Promover y proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y de la formación del profesorado del centro, y elegir a sus representantes en el centro del profesorado y de recursos que corresponda.
k) Elegir a sus representantes en el Consejo escolar del centro docente y participar en la selección del Director o de la Directora en los términos establecidos por el presente Decreto.
l) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.
m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.
n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 25.—Régimen de funcionamiento del Claustro.
1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o la Directora, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

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