Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)
Las sentencias del TJUE -22 de febrero y 13 de junio de 2024- admiten que la estabilidad es una medida adecuada para sancionar a las administraciones y resarcir al personal temporal víctima de abuso en su contratación.
Los servicios jurídicos de las diversas organizaciones sindicales territoriales que formamos parte de la Confederación Intersindical están analizando y valorando las posibles implicaciones de la última sentencia del TJUE, de 13 de junio de 2024, en los asuntos C-331/22 y C-332/22, que responde a diversas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 17 de Barcelona, sobre aspectos relacionados con distintos recursos de personal interino de la Función Pública catalana.
Si bien no podemos adelantar qué medidas concretas se adoptarán hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la misma, sí que podemos constatar varias consideraciones del TJUE que respaldan, de manera inequívoca y contundente, los principios y líneas de acción sindical que siempre hemos defendido:

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, promulgada tras el Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio (“Icetazo”), y los procesos de estabilización de ella emanados no son una sanción al abuso en la temporalidad. El TJUE vuelve a repetir lo que ya advirtiera en la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, a saber: esos procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.
- Aunque no avala que el personal interino en abuso de temporalidad pase a ser directamente funcionario de carrera como sanción, sí contempla que los tribunales de justicia pueden establecer como sanción convertir su relación de trabajo en indefinida, siempre que esto no implique una interpretación contraria a ley del Derecho interno (español).
Nuestra Confederación Intersindical entiende que un gobierno que se dice progresista debería ser el que proporcione una solución legislativa al abuso de la temporalidad que restituya plenamente y sin excepciones los derechos del personal que ha tenido empleado a su servicio durante décadas. Planteamos:
- La necesidad de legislar conforme a la Directiva 1999/70 para generar figuras en nuestro derecho interno que permitan estabilizar personas y no plazas o puestos vacantes. De este modo se evitaría tener que judicializar el procedimiento. Es importante que las direcciones de algunos sindicatos dejen de presionar al poder legislativo para distorsionar el espíritu de la Directiva 1999/70 y la jurisprudencia del TJUE, como ocurrió en el acuerdo que dio lugar a la Ley 20/2021, de lo contrario nos encontraremos con otro despropósito más y no podremos establecer una solución justa.
- Las medidas legislativas que se aprueben deben restituir los derechos de las víctimas del abuso de temporalidad en las mismas condiciones, derechos y obligaciones que las del resto de personal fijo o funcionario.
- El sistema de acceso a la función pública docente mediante la doble vía es la solución justa, mediante la estabilización de personas y no de plazas.
La estabilidad laboral es el puntal de los derechos laborales y el principio irrenunciable de nuestra actividad sindical. Lucharemos por estos principios junto a aquellas fuerzas sindicales y plataformas que estén dispuestas.
Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)