Sobre retribuciones: De aquellos polvos estos lodos.

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Cuando el gobierno del Principado aprobó la Ley 9/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, SUATEA, junto con otros sindicatos, nos opusimos frontalmente a la misma por diferentes razones.

Por una parte, el apoyo de dos sindicatos a la Ley suponía la ruptura de la unidad sindical hasta entonces existente exigiendo la “homologación salarial” con la media del resto del profesorado del estado.

Por otra, vincular un complemento retributivo a una evaluación del profesorado por parte de la dirección de los centros, cosa que sólo existe en Asturies,  significaba abrir la puerta al incremento de la desigualdad salarial, a la arbitrariedad y a la indefensión del profesorado crítico al depender parte de sus retribuciones de la evaluación de un superior.

Tambien nos parecía inadmisible el que dicha ley dejara fuera al profesorado interino o al profesorado con bajas largas por enfermedad (cuyas retribuciones ya se ven mermadas como consecuencia de la misma).

Además, el Plan de Evaluación anual puede cambiar de un año para otro, lo cual podrá suponer que, en el futuro, y con la excusa de la “necesaria austeridad” o cualquier otra, sólo una parte del profesorado pueda acceder a dicho complemento

Por si fuera poco, incluso con la aplicación de dicho complemento, las retribuciones de los docentes en Asturies seguían y siguen estando a la cola de las del Estado.

Insistimos en que no contemplar al profesorado interiro en negociacioens retributivas o laborales es inadmisible. Irónicamente,  los mismos sindicatos que apoyaron una ley que le excluye de manera expresa, son quienes piden que ese mismo profesorado pueda beneficiarse del complemente retributivo del que fueron excluídos.

En vista de todo lo anterior, y ante el reciente auto de la Unión Europea que declara que el profesorado interino no puede ser discriminado respecto del profesorado funcionario de carrera, desde SUATEA mantenemos:

  1. La igualdad en derechos (laborales, retributivos) y deberes del profesorado interino ha sido siempre una de las exigencias de nuestro sindicato en todos los terrenos. Ninguna persona que realiza igual trabajo, debe ser discriminada en función du su situación administrativa.
  2. La Ley de Evaluación es una ley injusta por discriminatoria y porque servirá, cuando la administración educativa quiera, para facilitar los recortes; a la par que una ley coercitiva, al hacer depender parte del salario de una valoración de las direcciones de los centros.
  3. Esta ley debería ser abolida y dar paso a una negociación retributiva que suponga un incremento lineal de las remuneraciones, que no discrimine a nadie, que no esté sujeta a evaluación y que haga recuperar parte del poder adquisitivo perdido por el profesorado asturiano situándolo en la media retributiva del Estado.

 

Uviéu, 29 de setiembre de 2016

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