Propuestas de SUATEA a la convocatoria de oposiciones

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En general, el borrador y los procesos selectivos del Cuerpo de Maestros para 2019 que nos presentaron apenas incluye variaciones respecto a convocatorias anteriores. Llevamos años en que la Administración no ha aceptado propuestas, generalmente escudándose en la falta de tiempo para emprender cambios por la urgencia en publicar la convocatoria.

Este año, aunque también se nos presentó el borrador aduciendo la urgencia para publicarla en BOPA esta misma semana, la Administración mostró un nuevo talante y una actitud más dialogante y receptiva a las propuestas que se presentaron.

Desde SUATEA, en base a consultas realizadas a opositores/as y miembros de tribunales,  fueron 22 las propuestas que se expusieron y se presentaron por escrito en la citada reunión,  algunas de carácter general, que afectan principalmente al profesorado interino; y otras más concretas relacionadas con el borrador de convocatoria.

Las propuestas fueron las siguientes:

  1. PROPUESTAS GENERALES
  2. Tras la entrada en vigor el 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y, por otra parte, el informe relativo a la protección de datos en procesos selectivos emitido por la Agencia española de protección de datos, proponemos que las listas de aspirantes, baremos y calificaciones incluyan sólo el DNI incompleto. Además, consideramos imprescindible publicar el baremo después de publicadas las calificaciones definitivas.
  3. En las oposiciones de 2018, los aspirantes que se presentaron en otras Comunidades (principalmente en Castilla y León) obtuvieron justificante de haber completado la primera prueba sin realizar lectura. Sin embargo, a los aspirantes que se presentan en Asturias se les exige realizar la lectura para mantenerse en listas de interinidad. Proponemos que, si la Administración mantiene la lectura pública de la primera prueba, no sea obligatorio realizarla para permanecer en listas.
  4. A los aspirantes que no obtienen al menos un 1.25 en cada una de las partes de la primera prueba del proceso selectivo, se les penaliza en la lista de interinidad y se les califica con un”0” en el apartado de nota. Es una penalización que carece de sentido y que perjudica a la gente que opta por presentarse en Asturias. Proponemos que se les otorgue la nota que les corresponda, sea la que sea.
  5. En los procesos selectivos de 2018 quedaron más de 50 plazas desiertas. Entendemos que lo ocurrido responde principalmente a la dificultad de las pruebas prácticas y a las correcciones a la baja de algunos tribunales. Proponemos que la Administración dé instrucciones claras para que los tribunales propongan pruebas asequibles y equilibradas y que se exija que los criterios de valoración y calificación sean claros y objetivos.

PROPUESTAS AL BORRADOR DE CONVOCATORIA

  1. Documentación. No se detalla si se entrega fotocopia de la documentación ni si debe estar compulsada. Proponemos que se fije el formato.
    Por otra parte, en el Anexo A, se hace referencia a la entrega de certificaciones, pero no se explicita si deben ser originales o copias, ni si deben estar compulsadas. Proponemos que se modifique el término «certificación» por “copia” o “copia compulsada”.
  2. Tasas. Las tasas por derechos de examen en Asturias son demasiado elevadas respecto a la mayoría de CCAA. Proponemos que se contemple la exención en caso de personas en situación legal de desempleo, de personas con discapacidad acreditada, familias numerosas, víctimas de violencia de género, etc.
    Además, debiera permitirse el pago a través de tarjeta de crédito o débito.
  3. Composición de los tribunales. En lo relacionado con las dispensas para formar parte de los tribunales, proponemos que se incluyan como causas de exención: estar en situación de  permiso de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia; tener concedido permiso de reducción de jornada; riesgo durante el embarazo; permisos por matrimonio cuando las fechas de disfrute coincidan con el proceso selectivo; quienes tengan hijo o hija menor de tres años o personas dependientes de primer grado a su cargo; por haber ejercido como vocal titular de tribunal en la última convocatoria de oposiciones. En la mayoría de CCAA se recogen estas posibilidades.
  4. En lo referente a las funciones de los órganos de selección, se dice que “aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos”. Proponemos que se eliminen esos principios, pues los tribunales deben trabajar con medios materiales, entorno favorable y el tiempo suficiente para realizar su función de forma adecuada.  
  5. Entre las funciones de la Comisión de selección, introduce que deben publicar los criterios de evaluación, de calificación y de penalización de las distintas pruebas en un tiempo no inferior a dos días. Consideramos que dos días es un plazo muy ajustado y proponemos que se garantice la publicación con el tiempo suficiente, al menos una semana,  que permita que los aspirantes puedan realizar el desarrollo de las pruebas conforme a esos criterios sin verse sometidos a la improvisación.
  6. Inicio del concurso-oposición. No estamos de acuerdo en que el inicio sea directamente el examen. Proponemos que se realice acto de presentación común y obligatorio para todos los aspirantes de cada especialidad. En este acto se pueden aclarar dudas sobre criterios de corrección, valoración de las pruebas y el material necesario para las mismas (aspectos publicados previamente en Educastur). Además, facilitará a los tribunales que tomen las medidas organizativas que consideren necesarias, incluidas las de aspirantes con discapacidad. También puede facilitar que se reduzca algún tribunal si fallan muchos aspirantes al acto de presentación.
  7. En cuanto a los motivos que justifiquen la no comparecencia al llamamiento único, se incluyen la hospitalización por motivos de embarazo y/o parto exclusivamente. Hay muchas causas de fuerza mayor que pueden justificar la no comparecencia, máxime cuando esta circunstancia repercute en las listas de interinidad resultantes de estos procesos selectivos (los firmantes del Acuerdo de Interinidad son responsables). Proponemos que se incluyan como motivos justificados otras causas de fuerza mayor y que nadie pierda su trabajo de interino/a por haber tenido una enfermedad, problema familiar sobrevenido, etc.
  8. En cuanto a la lectura obligatoria de la primera prueba ante el tribunal, proponemos que los ejercicios escritos sean leídos y valorados por los tribunales, salvaguardando el anonimato a través de un sistema de plicas. Asturias es una Comunidad Autónoma muy reducida y no se puede obviar que es fácil que se puedan conocer algunos aspirantes y miembros del tribunal, lo que iría en contra del principio de igualdad que debe primar en cualquier proceso de este tipo. En muchos territorios (Cantabria, Andalucía, La Rioja, País Vasco, País Valenciano, Castilla la Mancha, etc.) no se realiza lectura pública para preservar el de la primera prueba y así aparece reflejado en las respectivas convocatorias. El propio RD 276/2007 establece en su artículo 10.1h) esta posibilidad: “En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes”.
    Sugerimos, además, que se tenga en cuenta la sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2017 (rec. 1553/2015), que sostiene que debe garantizarse el anonimato de los aspirantes.
  9. En relación con la prueba práctica (Parte A), proponemos que la prueba práctica se relacione con el currículo vigente de la especialidad y no con el temario. Además, proponemos que haya optatividad y que se propongan al menos dos opciones para que el aspirante elija una. Tampoco consideramos necesario delimitar el tiempo máximo de esta prueba a dos horas y proponemos que se amplíe hasta 3 ó 4 horas.
  10. En cuanto a la fecha de entrega de programaciones, proponemos que se establezca un plazo mínimo de 48 horas desde la publicación de las calificaciones de la primera prueba.
  11. En cuanto a las unidades didácticas incluidas en la programación, consideramos muy rígido que se propongan un mínimo de doce unidades didácticas, pues no todas las materias ni todos los niveles son iguales. Por eso, proponemos que se incluya una horquilla de unidades didácticas entre 10-15.
  12. En cuanto a la valoración de la primera prueba, se dice que “sólo será calculada cuando la puntuación obtenida en cada una de las partes sea igual o superior a 1.25”. Esto implica de facto que a estas personas se les valora con un “cero” en las listas de aspirantes a interinidad, como ya ocurrió en las convocatorias de 2014, 2015, 2016 y 2018, lo cual repercute muy negativamente en el baremo de estas listas (los firmantes del Acuerdo de Interinidad son responsables). Proponemos que se haga la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes de la primera prueba en todos los casos.
  13. Proponemos que se establezca en este apartado plazo de reclamación a las puntuaciones de la primera prueba. Al ser fases eliminatorias, un error por parte del tribunal a la hora de calificar la primera parte puede dejar injustamente fuera del proceso a la persona aspirante. En la mayoría de las Comunidades habilitan dos días para presentar reclamaciones a las notas de la primera prueba.
  14. En cuanto a la valoración de la segunda prueba, se introduce por primera vez la ponderación de las puntuaciones: 65% la unidad didáctica y 35% para la programación. Proponemos que se elimine el párrafo con esta referencia.
  15. En el apartado II “Formación académica”, proponemos que se considere como mérito las titulaciones de Grado. En algunas CCAA se tienen en cuenta.
  16. En aplicación del RD 967/2014 sobre homologaciones y correspondencias de titulaciones universitarias, que hacen referencia al procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia de titulación y convalidaciones, así como para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos oficiales de las titulaciones anteriores al Plan Bolonia, proponemos una puntuación suplementaria en estas titulaciones conforme al nivel académico que corresponda dentro del MECES.
  17. Proponemos que se tengan en cuenta los títulos de Especialista o Experto en asturiano como títulos propios de la Universidad de Oviedo, de la misma manera que se tienen otros títulos de postgrado.
  18. Proponemos que se tenga en cuenta en el baremo la participación en cursos o actividades de formación en calidad de director/a, coordinador/a, ponente o docente, tal como ocurre en otros territorios.

Oviedo, 12 de febrero de 2019

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