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El pasado viernes, 29 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cuyo artículo 217 autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
Resulta que -así queda recogido en el preámbulo- el Gobierno reconoce que en la ejecución de los procesos de estabilización se han producido diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes*.
Cuando el propio gobierno y las organizaciones sindicales firmantes pactan un acuerdo de estabilidad que debe incluir, por mucho que les disguste, un concurso de méritos y se empeñan en torpedearlo, cada cual desde su comunidad, pasan estas cosas. En Asturias no hubo un análisis riguroso de las plantillas docentes, como nos consta que hubo en Cantabria tras 10 mesas sectoriales de negociación. Aquí, la oferta de empleo público para el personal docente no universitario se resolvió in extremis -como para el resto- entre el 4 y el 19 de mayo de 2022, con tres reuniones de grupos de trabajo de por medio en las que la Administración y los sindicatos de la Mesa General de negociación del Principado de Asturias acordaron contabilizar “vacantes estructurales” de forma arbitraria para que el número de plazas a ofertar por el sistema de concurso oposición o concurso de méritos se adecuaran a las cifras que estos últimos, subjetivamente y de acuerdo con sus intereses discursivo-populistas, mejor se adaptaran a su discurso, contrario desde siempre a la estabilización del personal por concurso de méritos. De ahí el resultado de las cifras de la convocatoria de plazas en Asturies abrumadoramente favorable al concurso-oposición frente al concurso de méritos y *lo reseñado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de que “pudieran haberse convocado por reglas diferentes” en las distintas administraciones territoriales.
El caso es que, a la vista de la pingüe oferta mediante concurso de méritos -234 plazas para todos los cuerpos- SUATEA interpuso contencioso-administrativo ante el TSJ de Asturias contra el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021. Dicha impugnación se circunscribió al Anexo III referido a las plazas de personal funcionario docente no universitario al considerar que se habían excluido un elevado número de plazas que cumplían los requisitos de la DA 8ª de dicha Ley, alegando que, dentro de dicha norma debían ser incluidas todas las plazas que, a la entrada en vigor de la misma, estuvieran siendo ocupadas por personal interino con una relación de temporalidad anterior al 1-1-2016. Conforme a la prueba pericial aportada existían, al menos, 998 plazas de esta índole. Sin embargo, el TSJA, un mes antes de la publicación de este Real Decreto Ley, de 28 de junio, desestimó nuestra demanda porque la clave del asunto era el concepto de “vacante estructural” y lo que aportaba nuestra prueba eran vacantes, pero de otra naturaleza (no estructural). Es decir, 998 personas habían estado ocupando plazas consignadas con una “V” en las ofertas de inicio de cada curso escolar desde el 2015-16 hasta el 2021-22, pero no tenían la naturaleza estructural que habían acordado definir.
El caso es que, desde el año 2015, el número de puestos vacantes en la plantilla orgánica de los centros no baja de los 2.000, alcanzando picos de 2.687 en 2019 y de 2.619 en 2022. Todo ello, a pesar de las convocatorias de procedimientos selectivos convocadas desde entonces. Por resumir, cada curso, con anterioridad al 1 de enero de 2016, más de 2000 personas cubren de forma temporal los puestos que están vacantes en la plantilla orgánica (estructurales, sin duda alguna), pero, por arte de birlibirloque, se “negocian” 234.
Semejante despropósito, tomadura de pelo, o aparente prevaricación queda patente en las declaraciones de algún representante sindical cuando, tras la publicación de los listados provisionales de personas seleccionadas mediante concurso de méritos, se permitieron la desfachatez de declarar: “ Cantabria convocó el triple de plazas por concurso de méritos que Asturias y casi el doble que Castilla y León generando un efecto llamada que llevará al paro a cientos de docentes cántabros. […] Menos mal que la Consejería hizo caso a CCOO y UGT y no a quienes de manera temeraria exigían que todas las plazas saliesen a concurso.”
El efecto llamada se produce cuando te obligan a elegir una comunidad a la que acudir presencialmente a examen porque todas ellas convocan a la vez, no cuando puedes presentar tus méritos por registro en todas ellas a la vez y lo único que tienes que pensar es la prelación o preferencia geográfica. De haberse ofertado un mayor número de plazas en Asturias, las más de 170 personas asturianas que han obtenido plaza en otra comunidad habrían podido estabilizarse en Asturias. Por no hablar de las más de 40 que se han visto obligadas a solicitar un puesto fuera porque su especialidad, directamente, no se ofertó.
Y ahora que el concurso de méritos ya está (mal)hecho, llega el Artículo 217 a garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. ¿Quiere esto decir que la igualdad – mérito y capacidad- no fue uno de los principios rectores de las convocatorias excepcionales y por una sola vez de cada territorio?
Por si no fuera suficiente, aún hay más: “el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.”
Solo podemos calificar esta medida como remiendo tardío y chapucero. Tal y como defendimos desde un principio, los procesos de estabilización deberían haber estado restringidos a las trabajadores y trabajadores en situación de abuso de temporalidad en base a su antigüedad. Una vez más, todo son incógnitas, opacidad y urgencias.
Por todo ello, desde SUATEA exigimos:
- Una definición de vacante estructural en educación igual para todo los territorios del Estado que unifique el cómputo.
- Un análisis riguroso de las plantillas y una negociación transparente de la tasa adicional de estabilización.
- Una explicación de cómo van a calcular, antes de que se celebren las oposiciones de estabilización en el Cuerpo de Maestros, el número de plazas de las personas que no lo hubieran superado.
- Un plan para compensar los “traslados forzosos” de las personas que han obtenido plaza en otra comunidad si resulta que, ahora, en esta segunda oferta -otrora imposible, según la misma Ley 20/2021-, se ofertan nuevas plazas en la suya.
Secretariado de Asturies de SUATEA
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