Por una jubilaci贸n igual entre docentes

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LOS STES-I EXIGEN A LA SEGURIDAD SOCIAL LA EQUIPARACI脫N EN EL ACCESO A LA JUBILACI脫N DE TODOS LOS COLECTIVOS DOCENTES DE LA ENSE脩ANZA P脷BLICA

El 4 de abril, a instancias de los STEs-i, tuvo lugar una reuni贸n bilateral con la Directora General de la Seguridad Social, M陋 Gloria Redondo Rinc贸n, para exponerle las diferencias en el acceso a la jubilaci贸n del personal funcionario de carrera y del personal interino y tratar de buscar soluciones que corrijan las desigualdades.

En el Estado espa帽ol hay dos modalidades de jubilaci贸n del personal funcionario: por una parte, el personal incluido en el R茅gimen de Clases Pasivas del Estado, en el que est谩n integrados los funcionarios de carrera ingresados en la funci贸n p煤blica en fecha anterior al 1 de enero de 2011; 聽por otra, el personal integrado en el R茅gimen General de la Seguridad Social, o sea, el personal interino y el personal funcionario ingresado despu茅s de 2011.

La jubilaci贸n del personal funcionario del R茅gimen de Clases Pasivas, en relaci贸n a la jubilaci贸n voluntaria, exige tener cumplidos sesenta a帽os de edad y reconocidos treinta a帽os de servicios efectivos y, adem谩s, no se les aplica coeficiente reductor. Sin embargo, en el R茅gimen General de la Seguridad Social, las condiciones para acceder a la jubilaci贸n son mucho m谩s estrictas , pues de forma escalonada se llegar谩 a la jubilaci贸n a los 67 a帽os en 2027 y , en caso de jubilaci贸n anticipada, se requiere tener cumplida una edad que no sea inferior en dos a帽os, como m谩ximo, a la edad exigida en cada caso y acreditar un periodo m铆nimo de cotizaci贸n efectiva de treinta y cinco a帽os, aplicando un coeficiente reductor entre el 1,625% y el 2% por trimestre en funci贸n de los a帽os cotizados.

Precisamente estas importantes diferencias en la jubilaci贸n anticipada entre ambos reg铆menes llevaron a incluir la Disposici贸n adicional quinta en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico (en los mismos t茅rminos de la disposici贸n adicional sexta de la redacci贸n inicial del EBEP -Ley 7/2007) en la que se indicaba: El gobierno presentar谩 en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos reg铆menes de acceso a la jubilaci贸n de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminaci贸n entre colectivos con caracter铆sticas similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilaci贸n anticipada de determinados colectivos禄.

Han transcurrido doce a帽os de esta Disposici贸n y los diferentes gobiernos no han abordado聽 los t茅rminos incluidos en ella. Es m谩s, en el a帽o 2017, el Defensor del Pueblo emiti贸 una Recomendaci贸n al Ministerio de Hacienda y Funci贸n P煤blica para que se d茅 cumplimiento a la Disposici贸n incluida en el EBEP.

Por todo ello, desde los STEs-i se solicit贸 esta reuni贸n con la Directora General de la Seguridad Social para exponerle la situaci贸n y la especificidad del sector docente, adem谩s de exigir que, en lo relacionado con jubilaci贸n,聽 se corrija la discriminaci贸n existente entre colectivos con caracter铆sticas similares, ampliando la posibilidad de que el personal perteneciente al R茅gimen General de la Seguridad Social acceda a la jubilaci贸n voluntaria en similares condiciones al personal perteneciente al R茅gimen de Clases Pasivas, adelantando la edad, los a帽os cotizados y sin aplicar coeficientes reductores.

Desde STES-i, nos hemos comprometido a enviar un Informe de salud laboral, detallando la incidencia que el retraso de la jubilaci贸n supone para el profesorado y evidenciando la relaci贸n entre el trabajo docente y diversos trastornos de salud a nivel f铆sico y psicol贸gico. La Directora General se comprometi贸聽 a analizar y valorar todos los datos y documentaci贸n aportada por los STEs-i y trasladarlo al Secretario de Estado de Seguridad Social para buscar posibles soluciones. Desde los STEs-i, seguiremos trabajando y batallando para que se corrijan las desigualdades en el acceso a la jubilaci贸n de todo el profesorado de la ense帽anza p煤blica, equiparando las condiciones del profesorado perteneciente al R茅gimen de la Seguridad Social a las del profesorado perteneciente al R茅gimen de Clases Pasivas.

Oviedo, 5 de abril de 2019

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