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La Confederaci贸n de STEs-intersindical quiere transmitirle, mediante el presente escrito, su malestar por la manera como se han gestado los Acuerdos para el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021. Esta organizaci贸n es consciente de las dificultades de todo tipo que las diferentes administraciones educativas, empezando por el propio Ministerio, est谩n encontrando para gestionar la educaci贸n en el contexto de un estado de alarma. Ahora bien, y precisamente por eso, aprobar una serie de medidas que tienen que ver con la esencia de la actividad lectiva, as铆 como con la organizaci贸n del final y el comienzo del curso escolar, deber铆a haberse realizado con la participaci贸n de las organizaciones sindicales que representamos a uno de los actores principales del hecho educativo, es decir: los y las docentes.
Dicho esto, y frente al hecho consumado del texto aprobado por la Conferencia Sectorial de Educaci贸n del pasado 15 de abril, la Confederaci贸n de STEs-intersindical pretende hacer aportaciones constructivas que permitan clarificar el contenido y la posible aplicaci贸n de dichos acuerdos. Se podr铆an abordar diversos puntos, pero nos limitaremos a los que, a nuestro juicio, pueden tener m谩s trascendencia; nos referimos en concreto a los que tienen que ver con la promoci贸n y la titulaci贸n en la ESO y el Bachillerato.
En efecto, cuando se abordan los criterios de promoci贸n y de titulaci贸n en los apartados del acuerdo correspondientes a la Educaci贸n Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, en todos esos puntos se establece que las Administraciones educativas, de manera excepcional durante el curso
2019-2020, podr谩n flexibilizar los criterios tanto de promoci贸n como de titulaci贸n. Todo ello, adem谩s, se har谩 tomando las decisiones de manera colegiada por todo el equipo docente, y sin tener en cuenta limitaciones que afecten al n煤mero de materias pendientes. Con ligeros matices de redacci贸n esto es en esencia lo que el texto del acuerdo recoge tanto para la promoci贸n de curso como para la titulaci贸n en las etapas de Educaci贸n Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Esta formulaci贸n, entendemos en la Confederaci贸n de STEs-intersindical, genera un estado de confusi贸n entre el profesorado que requiere bien de desarrollo normativo de rango estatal, bien de una clarificaci贸n por parte del Ministerio. A este respecto, hacemos las siguientes aportaciones:
PRIMERA.- Entendemos, con car谩cter general, que la aplicaci贸n de lo dispuesto en los Acuerdos para el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 requiere un inmediato traslado al 谩mbito normativo, es decir: todo lo all铆 dispuesto quedar谩 como una simple declaraci贸n de intenciones, si no se traduce en normas (no nos atrevemos a concretar de qu茅 rango legal en cada caso) y se publican en el Bolet铆n Oficial del Estado. Entendemos que, sin la publicaci贸n de esa normativa b谩sica del Estado que faculte a las Administraciones educativas para proceder a la flexibilizaci贸n citada m谩s arriba, en ning煤n caso estas tendr谩n competencia para hacerlo.
SEGUNDA.- Es la propia LOMCE la que regula la promoci贸n en sus art铆culos 28 (para la ESO) y 36 (para el Bachillerato). A su vez, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el curr铆culo b谩sico de la Educaci贸n Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolla la regulaci贸n, entre otros aspectos, de todo lo relativo a la evaluaci贸n y la promoci贸n en Educaci贸n Secundaria Obligatoria (art铆culos 20 y 22) y en Bachillerato (art铆culos 30 y 32). Por su parte, la normativa sobre titulaci贸n queda establecida en los art铆culos 2 y 3 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtenci贸n de los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria y de Bachiller. Dichas regulaciones concretan el n煤mero y las materias pendientes con las que se puede promocionar y/o titular, y fija las atribuciones que tienen los equipos docentes en dicho terreno. Lo pactado en los Acuerdos del 15 de abril, a nuestro juicio, entra en contradicci贸n con la normativa en vigor a la que estamos aludiendo.
En consecuencia, y tal y como adelant谩bamos en el primer punto, ser铆a necesario dejar en suspenso determinados art铆culos de la propia Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo de Educaci贸n, modificada por la Ley Org谩nica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtenci贸n de los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y sustituirlos de manera temporal y excepcional por nueva normativa de igual o superior rango legal.
TERCERA.- Facultar, como pretenden los Acuerdos de la Conferencia Sectorial, a las administraciones educativas para que, si as铆 lo desean, flexibilicen los criterios de promoci贸n y titulaci贸n nos genera varias dudas, aunque solamente formularemos una: si no existe un marco com煤n estatal que homogeneice las condiciones bajo las cuales se obtiene una titulaci贸n (en ESO o Bachillerato), se pueden generar desigualdades acad茅micas y agravios entre territorios de consecuencias dif铆ciles de prever. Esto es muy importante.
En cualquier caso, si la voluntad del Ministerio expresada en los Acuerdos de 15 de abril es transferir las decisiones sobre las normas que regulan la evaluaci贸n en general, y la promoci贸n y la titulaci贸n en particular a las administraciones educativas auton贸micas, solo podr谩 hacerse, como ya se ha dicho, previa publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado de una serie de disposiciones normativas que, entre otras cosas, dejen en suspenso temporalmente la normativa citada en el punto segundo de este escrito.
CUARTA.- Para terminar, quisi茅ramos reflexionar sobre la necesidad de dar instrumentos legales para que realmente se haga efectiva la pretendida flexibilizaci贸n de los criterios de promoci贸n y titulaci贸n. Creemos que es un error lanzar determinados mensajes p煤blicos en este sentido, si luego no se sustancian en los necesarios cambios normativos. No nos parece correcto que se genere un determinado estado de opini贸n en el seno de la comunidad educativa y en la sociedad en general, para que luego se vean frustradas las expectativas creadas. Dicho de otra manera: mientras sigan en vigor determinados art铆culos de la normativa citada anteriormente, ser谩 dif铆cil que podamos actuar con la flexibilidad y la equidad que ahora todo el mundo est谩 esperando de los y las docentes. Es m谩s: se corre el riesgo de que una parte de esa comunidad educativa termine culpabilizando al profesorado en su conjunto de las decisiones individuales que se tomen en aspectos tan sensibles como es el de la promoci贸n y la titulaci贸n.
La Confederaci贸n de STEs-i espera que se pongan r谩pidamente en marcha los cambios en las normas legales que se requieran para, dentro de un marco com煤n estatal, cumplir con la necesaria flexibilidad a la que hemos aludido a lo largo de todo este escrito. Si, en todo caso, estuvi茅semos equivocados en la totalidad o en parte de nuestros planteamientos, solicitamos se nos trasladen todas las aclaraciones sobre los extremos que aqu铆 hemos manifestado. Mientras tanto, aprovechamos para enviarle un cordial saludo
Atentamente, en representaci贸n del Secretariado de la Confederaci贸n de STEs- i
En Madrid a 21 de abril de 2020.
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