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El concurso del Ministerio no cumple la sentencia del TJUE

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SUATEA y la confederación de STEs nos hemos mostrado a favor del esperado concurso de méritos pero detectamos numerosas irregularidades en su implementación que impide transponer las sentencias europeas, generando gran inseguridad jurídica.

A diferencia de otras administraciones como la universitaria, ayuntamientos y diputaciones, la Educación pública no universitaria reglamenta un real decreto de ingreso que supone una barrera para estabilizar a las personas en fraude de ley por abuso de temporalidad.

Personal de la enseñanza privada que nunca pisó un centro público o el personal laboral que imparte Religión por designación del obispado, pueden conseguir plaza como funcionariado de carrera en este proceso extraordinario, que en un principio estaba diseñado para empleadas y empleados públicos eventuales para realizar necesidades estructurales. El funcionariado de carrera podrá concurrir al Concurso de Méritos por otro cuerpo distinto al suyo.

Docentes con más de 20 años ejerciendo la tarea de enseñar en los Conservatorios, que nunca tuvieron oportunidad de opositar, serán el colectivo más perjudicado junto con las Enseñanzas de Régimen Especial.

SUATEA, como parte de los STEs-i ha reivindicado un concurso de méritos extraordinario que cumpla la Directiva 1999/70 CE, que establece que se produce abuso de temporalidad cuando un empleado/a público eventual es destinado a realizar tareas propias del personal fijo y cuando se utilizan nombramientos temporales para necesidades permanentes –estructurales- durante la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con la propuesta actual se seguirá incumpliendo el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP que desembocará en un aluvión de contenciosos contra el Estado.

Desde los STEs históricamente hemos reivindicado el acceso diferenciado, pero no renunciamos a cualquier sistema que propicie la estabilización definitiva del profesorado interino. Por ello, veíamos en el concurso de méritos del RD 270/2022, que el EBEP recoge en el art. 61.6, una posible solución para la estabilización del profesorado interino en situación de abuso de temporalidad frente al ordinario concurso-oposición, basado en pruebas memorísticas y muy alejado de la práctica docente.

Un recorrido cronológico

Largo ha sido el camino desde aquella Directiva de 1990 que desembocó estos años atrás en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra nuestro país, iniciando un proceso normativo que comenzó con el Real Decreto-Ley 14/2021 “ICETAZO” -previa firma de un acuerdo de 3 sindicatos con el Gobierno-, encendió los ánimos del personal interino y acabó incendiando las calles porque perpetuaba el sistema de tasas fracasado para estabilizar a las personas. Finalmente fue retirado y sustituido el diciembre pasado por la Ley 20/2021, que incluía la convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración -concurso de méritos- que ahora nos ocupa.

En los meses siguientes, se dictaron Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con orientaciones generales para todas las administraciones, orientadas a la puesta en marcha de los procesos, y enmendadas a su vez por un Dictamen del Consejo de Estado, que en una decisión sin precedentes, sacaba de la vía extraordinaria las plazas de reposición –jubilaciones y fallecimientos-. A partir de ahí, el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional fue concretando las orientaciones para el proceso de estabilización dejando plena libertad y criterios nada claros a los territorios, de modo que estas actuaciones se plasmaron en la aprobación de Ofertas Públicas de Empleo que no identificaron correctamente las plazas; se notificó una total falta de transparencia y que en algunos casos se encuentran impugnadas en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia regionales.

El siguiente capítulo fue la modificación del RD 276/2007 para las plazas de estabilización que minusvaloró y limitó la antigüedad, se publicó el RD 270/2022, de 12 de abril, doble establecía una doble vía: plazas para concurso oposición -Tasa de Estabilización anteriores a 31-12-2020- para las plazas de más de 3 años y plazas para concurso de méritos -Tasa de Estabilización anteriores a 1/01/2016- para las plazas de más de 5 años. Este último Real Decreto ha sido recurrido por la Confederación de STEs-i al entender que nos transpone las Directivas Europeas y las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Reglamento de ingreso a la función pública docente no universitaria, una barrera para la estabilización del personal temporal precario

Conviene saber que solo el personal docente no universitario –en desarrollo de la ley orgánica educativa- publica un reglamento de ingreso como normativa básica, cosa que no ocurre en la universidad, los ayuntamientos, diputaciones u organismos regionales. Esto supone en la práctica un gran problema para el personal temporal de larga duración porque existirá un único proceso de libre concurrencia, una especie de distrito único que tendrá un pernicioso efecto llamada y que cambiará el lugar de trabajo de la mayoría –en el mejor de los casos- mientras que otros muchos perderán su empleo.

Representantes de STEs ejemplifican situaciones concretas que se van a dar: “Piensen en una profesora de saxofón de un Conservatorio de Música que lleva 20 años trabajando sin oportunidad de opositar porque su plaza u otras nunca se convocaron. Es común que solo exista una plaza de esa especialidad en su centro de trabajo, que se haya metido en una hipoteca y que se encuentre ahora que esa plaza saldrá al proceso de estabilización al que podrán concurrir desde todas las regiones en un único proceso. Esta persona tiene limitado su posibilidad de hacer méritos a un tope de 10 años y los criterios de desempate se centran en otros méritos distintos a su desempeño profesional diario. Esa única plaza se cubrirá más pronto que tarde y la docente engrosará las listas del paro. Son situaciones dramáticas que serán habituales”.

En Enseñanza Secundaria de Asturies es especialmente sangrante el caso de las especialidades de Latín y Griego, de las que no se han producido convocatoria de oposiciones en los últimos veinticinco años.

Por otra parte, la falta de liderazgo del Ministerio y la errática gestión e interpretación que algunas CCAA, con convocatorias injustificadamente e ilegalmente exiguas, van a suponer en muchos casos el fracaso de los procesos de estabilización porque no se cumplirá el objetivo de reducir la tasa de interinidad al 8% y no se va a estabilizar a la mayoría de las personas que están en situación de abuso de temporalidad. Se avecina un periodo de gran incertidumbre, los STEs lo hemos advertido por activa y por pasiva y el Ministerio ha hecho oídos sordos y ha mirado para otro lado.

Valoraciones generales de SUATEA y problemas que vemos al actual proceso

En primer lugar, hay que hacer una valoración global negativa del proceso de estabilización en el ámbito de la Enseñanza. Conocidas las ofertas que las administraciones educativas han publicado en los respectivos Boletines Oficiales antes del 1 de junio, podemos afirmar:

No se va a cumplir el objetivo de reducir la interinidad al 8%.

No se va a estabilizar a la totalidad de las personas interinas que han estado contratadas durante más de tres años en educación, es decir las que están en situación de abuso de temporalidad, ni se van a cumplir las directrices de la UE.

Algunas Administraciones educativas están incumpliendo intencionadamente el RD 270/2022 y las ofertas para el concurso de méritos son sorprendentemente exiguas (Castilla-La Mancha, Aragón, Asturias, etc), lo que conculca derechos de las personas aspirantes que están en situación de abuso de temporalidad.

Las poco más de 36.000 plazas que las diferentes administraciones educativas ofertan para la convocatoria de este concurso de méritos no van a ser suficientes para cumplir esos dos objetivos. Ni sumándolas a las casi 25.000 de los concurso-oposición que se regirán por el RD 270/2.022, llegamos a una cifra suficiente. Nos parece especialmente lamentable la convocatoria de 234 plazas para el concurso de méritos en Asturias, algo que consideramos una verdadera afrenta al profesorado interino de nuestra comunidad sobre todo si lo contrastamos con las cifras y la prioridad que se da en Sanidad al apartado de méritos en este proceso de estabilización en nuestra comunidad.

Y eso es así porque pese a las numerosas reuniones de la Conferencia Sectorial de educación, no parece que haya sido posible una armonización en las actuaciones de las distintas administraciones educativas. Parece realmente sorprendente que con unas normas tan claras como las que establece el propio RD 270 para determinar qué plazas han de ofertarse en el concurso excepcional de méritos, haya esa disparidad en lo que han hecho unas Consejerías o departamentos de Educación, en comparación con otras.

Y nos sorprende más aún cuando vemos las actuaciones de otras administraciones que han actuado de muy diferente manera. La Junta de Extremadura -por poner solo un ejemplo- ha establecido que la experiencia se valore con un máximo de 16 puntos (quince años de antigüedad) en un baremo en que la puntuación máxima puede ser de 20 puntos, en el concurso de méritos para estabilizar a su personal interino– el 80%-. El propio portavoz de la Junta lo dejó muy claro al destacar la “simetría entre las 6.220 plazas de estabilización y las personas que ahora las ocupan”.

BAREMO

Si además tenemos en cuenta, la valoración con 2,5 puntos a las personas que hayan aprobado la fase de oposición desde el año 2.012, la injusticia -ya que discrimina a todos aquellos que aprobasen antes de ese año- se suma al desatino que supone con respecto a los fines que este proceso debe alcanzar de estabilizar a las personas con más antigüedad.

Ya sabemos que el RD 270/2022 fijó de manera expresa que sólo valían los procesos selectivos desde el año 2012 en adelante. Lo que no estableció el citado RD es si de manera general vale cualquier proceso selectivo y de cualquier CCAA. Nosotros pedimos ahora una interpretación restrictiva de este mérito y que solamente se tengan en cuenta la fase de oposición superada en convocatorias de la administración educativa en la que esté participando la persona correspondiente en el proceso de estabilización. Se trata en definitiva de proteger a aquellas personas interinas que no han tenido la oportunidad de superar la fase de oposición porque en su territorio no ha habido convocatorias de procesos selectivos desde el año 2012. Estas personas partirán con desventaja en el baremo al no poder aportar los puntos por concurso-oposición superada frente a los que procedan de otras CCAA y puedan aportarlos. Esto no implica cambiar el RD 270/2022, sino interpretarlo.

TEMPORALIZACIÓN

Por último, creemos que deben modificarse las fechas que aparecen en el artículo tercero para el plazo de presentación de instancias para la participación en este proceso. El próximo 1 de diciembre es la fecha fijada para la celebración de elecciones sindicales en la enseñanza pública no universitaria. Si se mantiene el plazo del 21 de noviembre al 21 de diciembre para la presentación de solicitudes, nos encontraremos que, parcialmente, coincidirá un periodo de especial relevancia para las organizaciones sindicales y su afiliación con un proceso de capital importancia para el personal interino. Las organizaciones sindicales prestamos información, ayuda y colaboración a todo el profesorado en la realización de los procesos administrativos, por lo que es bien conocido que en esos periodos (fechas de entrega de la solicitud de participación en los concursos de traslados, procesos selectivos, petición de plazas para el próximo curso, etc.) la actividad es mucho mayor. Entendiendo que, por desconocimiento de la fecha consensuada para las votaciones sindicales, las administraciones educativas han establecido el periodo antes citado, solicitamos el retraso del inicio del mismo al 2 de diciembre.

                                                                                        Uviéu 26 de julio 2022

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