Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)
En el sistema educativo asturiano contamos con 343 profesores de asturiano y gallego-asturiano (100 aproximadamente a jornada completa) y la mayoría (75%) contratado a media jornada, casi todo ello profesorado interino y en una buena proporción itinerante. Hasta aquí la situación de precariedad en su trabajo no se aparta mucho de la sufrida por el resto de profesorado interino, a no ser que el índice de contratación temporal casi se duplica.
En cambio, el estigma discriminatorio se hace evidente cuando nos fijamos en su especialidad docente: no está reconocida en ningún decreto de los que regulan especialidades. Consecuencia de ello: no existen en las plantillas orgánicas los puestos que vienen desempeñando desde hace más de 30 años y no podían, hasta ahora, acceder a la condición de funcionariado de carrera por estas especialidades. Tampoco el funcionariado de carrera con estas especialidades puede ocupar estos puestos en los concursos de traslados al no figurar en las plantillas conculcándose así, en parte, su derecho a la movilidad en su puesto de trabajo.
Con la publicación de la «Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes la para reducción de la temporalidad en el empleo público» y la posterior modificación temporal del decreto de acceso “Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por quien se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes», se pretende disminuir significativamente la temporalidad en el empleo para así cumplir con la normativa europea, que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea demanda cumplan las administraciones españolas reconociendo que estas llevan tiempo abusando de la contratación temporal de personal.
La nueva normativa regula qué plazas estabilizar (aquellas estructurales ocupadas por personal interino) y cómo acceder a ellas. Es evidente que la mayor parte de las plazas ocupadas por personal interino de nuestras lenguas son estructurales, pues llevan ocupándose mayoritariamente por personal interino desde hace más de 30 años. Por tanto, todas ellas deben ser ofertadas en los procesos extraordinarios de estabilización. Éstos serán de dos tipos: un concurso-oposición y un concurso exclusivamente de méritos, abiertos los dos a todo el profesorado. Las personas especialistas en nuestras lenguas pueden participar en ambos, pero no hay seguridad jurídica de si podrán estabilizarse en su especialidad al no estar reconocida legalmente. De no poder estabilizarse en su especialidad se verán obligados entonces a optar a la estabilización por otra especialidad, pero sufrirán una merma del 50% en la valoración de su experiencia docente al no ser esta experiencia la acumulada por ejercer en la misma especialidad por la que opta al puesto de trabajo. Esta condición de coincidencia de la experiencia laboral previa con la especialidad por la que se presente el profesorado para alcanzar máxima valoración se introdujo en la regulación de acceso transitoria actual. Contrasta esta regulación con anteriores donde se valoraba por igual la experiencia en cualquier especialidad.
En síntesis, el efecto pretendido por todo este despliegue legal y reglamentario de reducción del empleo temporal al 8% y la estabilización de las plazas que no de las personas abusadas, puede excluir plazas de nuestras lenguas y marginar a su profesorado obligándolo a intentar estabilizarse en plazas donde su experiencia es minusvalorada. Se condenaría así a la eterna interinidad-temporalidad a estas especialidades, contraviniendo lo dispuesto por la ley.
Por si esta discriminación fuera poco se le añade otra más: los certificados adaptados al Marco Europeo de las Lenguas en los niveles B2 y C1 de competencia lingüística en asturiano expedidos por la Consejería dew Educación se convierten en papel mojado al no poder ser valorados en condiciones de igualdad con las certificaciones de otras lenguas del Marco Europeo.
Es la Consejería de Educación quien convoca, elabora, administra, evalúa y certifica estas pruebas de competencia lingüística sometidas a la normativa europea, pero paradójicamente su certificados se convierten en papel mojado al no poder ser valorados en condiciones de igualdad con las certificaciones de otras lenguas del Marco Común Europeo.
Las pruebas se realizan en algunos institutos de Enseñanza Secundaria de Asturias y son las secretarías de estos centros las que expiden los certificados de tener superados los exámenes con el visado de la presidencia de la comisión evaluadora. En cambio, para poder ser valorados en las pruebas de acceso a la docencia (según regula el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por quien se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en el separtáu- II formación académica- del concurso de méritos) es necesario que la certificación la expida la Consejería de Educación, pero con el visto bueno de la dirección de una Escuela Oficial de Idiomas (EOI): condición que no ucumple el certificado actual.
Hasta ahora tampoco son valoradas estas certificaciones en el apartado III (otros méritos) al no tener reconocimiento reglamentario asturiano para tener las en cuenta (decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado) en los registros de formación permanente del profesorado de la Consejería Educación. Consecuencia: no tienen ningún efecto administrativo ni en oposiciones ni en concursos de traslados ni los efectos económicos correspondientes en el complemento salarial de formación permanente. Y aquí sí tiene Asturias competencias para su reconocimiento. Valga como ejemplo el País Valenciano donde los certificados para la enseñanza en valenciano, el certificado de Mestre de valenciá o el C2 de valenciá se valoran en el apartado III, siempre que no hayan sido alegados como requisito para el acceso, con 1,75 ó 2 puntos, los dos últimos.
Algo parecido sucede con los títulos de Experto y Especialista en lengua asturiana otorgados por la Universidad de Uviéu. Son dos títulos que, por su duración, equivaldrían a los actuales títulos de máster y deberían ser equiparados a los niveles avanzados de competencia lingüística del Marco Europeo de las Lenguas. Estos títulos tampoco son valorados en el apartado II (formación académica) de los procesos selectivos.
Pese a que en el último congreso de la Federación Socialista Asturiana-PSOE, celebrado el 18,19 y 20 de marzo de 2022 en Uviéu, estas organizaciones se definieron como asturianistas, todos los hechos y circunstancias descritos anteriormente muestran el desprecio y la falta de compromiso del Gobierno asturiano con nuestras lenguas (el gallego-asturiano ni siquiera tiene reguladas sus pruebas de certificación). Demuestran también la falta de cuidado y diligencia de la Administración a la hora de dar seguridad jurídica a su actuaciones: no es de recibo crear títulos sin cobertura reglamentaria que garantice su valoración.
En conclusión: el profesorado de Asturiano y Gallego-asturiano viene siendo discriminado, no solo por sus condiciones laborales precarias (interinidad, medias jornadas, imposibilidad de adquirir la condición de funcionariado de carrera), sino también por la falta reconocimiento de su formación académica a todos los efectos administrativos, por la probable imposibilidad de estabilización de sus plazas y por la obligada minusvaloración de su experiencia docente en los procesos extraordinarios de estabilización laboral.
Por tanto, desde SUATEA exigimos a la Administración asturiana:
- La inclusión de las plazas de las especialidades Lengua Asturiana y Gallego-asturiano en las plantillas orgánicas y en los procesos de estabilización laboral.
- La cobertura normativa apropiada para que los títulos de Lengua asturiana dados por ella (Consejería Educación y Universidad de Uviéu) sean valorados en condiciones de igualdad con los de las otras lenguas.
- La valoración en la formación de las listas de personal interino de los certificados B2, C1 y títulos de Experto y Especialista en lengua asturiana en el apartado II de formación académica.
- Las acciones ante el Gobierno Estatal para que cree o faculte a la administración asturiana para crear especialidad de Lengua Asturiana y Gallego-asturiano en condiciones de igualdad con las otras especialidades lingüísticas.
- La oferta obligatoria de la Enseñanza de Lengua Asturiana y Gallego-asturiano en todos los niveles educativos (también en las Escuelas Oficiales de Idiomas).
El Secretariado de SUATEA
El Secretariáu de SUATEA
N’Uviéu a 21 de marzu de 2022
Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)