Certificación negativa Registro Central delincuentes sexuales. Personal docente

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La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha dado una nueva redacción al artículo 13, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se añade, entre otros, un apartado 5 que establece que: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Personal docente

Debido al contacto habitual con menores en el desarrollo del trabajo diario el personal docente está claramente incluido en esta nueva exigencia normativa. Por ello establecemos ahora el procedimiento de recogida de datos e información respecto del personal docente que ya está en el ejercicio de su actividad profesional. En este sentido, en las convocatorias semanales de personal interino ya se está desarrollando el procedimiento para dar cumplimiento a este requisito, antes de la firma del nombramiento o contrato e igualmente ya está previsto el procedimiento a seguir en el caso de personal de nuevo ingreso a través de los procedimientos selectivos.

Por tanto, estas instrucciones precisan las actuaciones necesarias a desarrollar en los centros educativos para garantizar el cumplimiento del requisito de acreditación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales por parte del personal docente que ya se encuentra en activo, fijándose como plazo hasta el próximo 20 de junio, para desarrollarlas.

Procedimientos para acreditar la certificación negativa

Se establecen dos procedimientos básicos, a opción de cada trabajador:

  • Solicitud de esta certificación negativa directamente por la persona interesada en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que posteriormente entregará en el Servicio de Gestión Administrativa de esta Dirección General.
  • Autorización, mediante el modelo adjunto establecido al efecto, a la Consejería de Educación y Cultura, para que se realice la consulta directamente por la Administración.

Modelo de consentimiento (pdf editable)

Equipos directivos de centros educativos

Los equipos directivos deberán colaborar en este procedimiento responsabilizándose de trasladar los datos de todo el personal docente del centro, con independencia de su vinculación laboral o funcionarial, a los documentos (hojas Excel) que han sido remitidos a los centros educativos por Boletín oficial (18 de mayo) de la Consejería de Educación y Cultura, siguiendo las instrucciones
establecidas.

Dada la importancia del cumplimiento de esta normativa se solicita la máxima diligencia en la tramitación de este procedimiento.

Documentación

Dudas y aclaraciones

Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería

  • Teléfono: 985 66 81 37

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