Asturies no propone una solución para evitar dejar en la calle al profesorado interino de FP sin titulación universitaria

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Asturias, entre las pocas Comunidades del Estado que no propone una solución para evitar dejar en la calle al profesorado interino de FP sin titulación universitaria el próximo 1 de septiembre

El marco normativo en el que se regulan las condiciones de trabajo y el sistema de elaboración, gestión y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente se recoge en el Acuerdo de interinidad suscrito en cada comunidad autónoma. Por este motivo, el Ministerio de Educación eludió solucionar todos los interrogantes planteados a raíz del Real Decreto 800/2022, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria respecto a la situación del personal interino, tanto de quienes cumplían el nuevo requisito de titulación universitaria exigido para poder integrarse en alguna de las 19 especialidades que pasan a Secundaria, como de quienes no. 

Todo esto coincide, además, en medio de unos procesos extraordinarios de estabilización convocados, precisamente, para tratar de compensar el abuso en la contratación temporal cometido por las administraciones públicas; procesos selectivos (concurso de méritos y concurso oposición) en los que se ofertan la mayoría de las plazas vacantes que han estado ocupando en régimen de interinidad durante 30 años, o más, y en los que tampoco pueden participar porque la titulación universitaria es requisito de acceso.

Pero aún hay más: la no participación en los procesos selectivos de estabilización cercena el derecho a percibir la compensación económica por cese definitivo prevista en la  Ley 20/2021 de medidas urgentes de reducción de la temporalidad.  

Esta situación podría haberse evitado si el gobierno asturiano hubiese convocado los procesos de estabilización antes del 6 de octubre de 2022, momento de la entrada en vigor del Real Decreto de integración, tal y como hizo el Gobierno Vasco en su ORDEN de 22 de septiembre de 2022, que estipula lo siguiente: el requisito de titulación indicado en el apartado a) -Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado- podrá ser sustituido por el cumplimiento simultáneo de los dos siguientes requisitos:

 – Una experiencia docente de, al menos, dos años en la especialidad a la que se opta, en centros docentes públicos de esta Comunidad Autónoma.

 – Poseer un título de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de la familia profesional a la que pertenece la especialidad a la que se opta. 

Una vez aniquilada esta posibilidad, solo quedan medidas paliativas como las que han planteado ya otras muchas administraciones educativas, incluso desde el propio Ministerio de Educación en su ámbito de gestión (Ceuta y Melilla), introduciendo modificaciones en sus respectivos acuerdos u órdenes de interinidad.  

Sin embargo, en Asturias, debido a un Acuerdo de Interinidad que SUATEA nunca ha suscrito y que sigue sin modificarse, la imposibilidad de presentarse a las oposiciones, significa, además, no poder permanecer en las listas de aspirantes a interinidad del próximo curso. Es el crimen perfecto.

En contraposición a la falta de voluntad política de nuestro Gobierno, existen otros -Murcia, Castilla y León, Galicia, Canarias, Castilla la Mancha, País Vasco o Madrid- que ya han encontrado las soluciones que en Asturias son incapaces de hallar. 

En otras comunidades, como Cantabria, las garantías venían “de serie” en sus acuerdos de interinidad, al permitir permanecer en las listas sin tener que presentarse obligatoriamente a las oposiciones. En Murcia, incluso tienen un artículo específico para mayores de 55 años que recoge lo siguiente: los integrantes de las listas vigentes a la fecha de publicación del “Acuerdo de Personal Docente Interino 2021” que antes del 31 de diciembre del año 2023 hayan cumplido 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. En Galicia, las listas se “congelan” transitoriamente con el personal que ya forma parte de ellas: quienes participen en el concurso oposición de estabilización no accederán a las listas de interinidad, únicamente durante este proceso extraordinario.

Todavía en borrador, la administración canaria propone la continuidad en las listas hasta el curso 2025/2026, fecha en que, según el Gobierno, también finaliza el plazo para que el funcionariado de carrera sin titulación universitaria, del Cuerpo de Profesorado de FP pueda acceder al Cuerpo de Secundaria, evitando así la diferencia de trato entre el personal funcionario e interino, en aplicación de la directiva europea 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. En la misma línea, Castilla La Mancha, mantendrá a sus trabajadores y trabajadores en las listas de su especialidad, con el mismo baremo en el que se encuentren actualmente, hasta la finalización del proceso de integración. 

Madrid no permite actualizar el baremo, pero permite mantenerse en las listas de interinidad: los aspirantes que, a 30 de junio del curso escolar en que se realice el proceso selectivo, pertenezcan a la lista ordinaria de interinidad de una especialidad, no hayan causado baja definitiva de la misma, y deseen seguir formando parte de la lista ordinaria de la especialidad podrán: 

  1. Continuar formando parte de la lista ordinaria de aspirantes a desarrollar puestos docentes en régimen de interinidad en una determinada especialidad, sin necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente. En este caso, el baremo al que se hace alusión en el artículo 10 de este Acuerdo se calculará con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.  

Como decíamos, incluso el Ministerio de Educación tiene una propuesta sobre la Mesa de negociación que implica, como no podía ser de otra manera, una modificación de la orden que regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad: quienes a la finalización del curso 2022/2023 formen parte de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en aquellas especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que han sido integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en aquellos supuestos en los no puedan presentarse a los procedimientos selectivos de esa especialidad que sean convocados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por no cumplir los requisitos de titulación exigidos, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y acrediten una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal funcionario interino en esa especialidad en la correspondiente Ciudad Autónoma de cuyas listas forme parte, podrán permanecer en dichas listas. 

Sin embargo, en Asturias, nuestra Consejería de Educación ha sido incapaz de proponer modificación alguna más allá de una “adaptación” transitoria de los coeficientes multiplicadores de algunos apartados del baremo recogido en el Anexo del Acuerdo de interinidad vigente desde 2014. Y no es porque SUATEA no lo haya exigido.

El 3 de noviembre de 2022, la primera vez, durante la reunión mantenida  entre la Dirección General de Personal Docente y los sindicatos para analizar la propuesta de la Consejería sobre el Decreto de integración del Profesorado Técnico de FP al cuerpo de Profesores de Secundaria. En aquel entonces, la responsable de personal, Eva Ledo, se comprometió a intentar  negociar a nivel estatal una prórroga para que estas trabajadoras y trabajadores pudieran continuar en activo. Es importante remarcar que utilizó el término “intentar”; esperanzador pero poco garantista.

El 14 de diciembre, en la reunión sobre la convocatoria del concurso oposición de estabilización, volvimos a insistir en la búsqueda de una solución, teniendo en cuenta que ese personal no se puede presentar a los procesos de estabilización.

El pasado 9 de febrero, en la Mesa de negociación para la modificación del Acuerdo de Interinidad cuando SUATEA fue la única organización sindical allí convocada que se negó a suscribir la propuesta porque, entre otros motivos, no se aceptó negociar la que para SUATEA era la solución más rápida para evitar el cese definitivo e inminente del profesorado interino técnico de FP: eliminar la obligatoriedad de presentarse a las oposiciones. Se nos dijo que no convenía andar modificando más condiciones con tan poca antelación respecto al inicio de los procesos selectivos, cuando en el año 2014, el nuevo acuerdo, que introducía como novedad la obligatoriedad de presentarse a oposiciones, entró en vigor en mayo y sí, aquel año también hubo oposiciones. 

Desde SUATEA exigimos a esta Consejería de Educación y al Gobierno de Asturias que se deje de excusas y trate con dignidad a sus trabajadoras y trabajadores temporales e interinas (algunas, como en este caso, con más de 30 años de docencia a sus espaldas, mérito que han decidido desdeñar de un plumazo) estabilizando a estas personas hasta su jubilación, porque es la única solución decente.

El Secretariado de SUATEA

En Uviéu a 23 de marzo de 2023

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