SUATEA defende la especialidá énte la ministra Celáa

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SUATEA defende la especialidá énte la ministra Celáa

Ayeri día 28 de xineru, la Ministra d’Educación aconceyó colos axentes sociales progresistes pa intercambiar puntos de vista sobro la derogación de la LOMCE y buscar el so sofitu a la nueva llei d’educación que tien preparada’l PSOE. Nesta xunta, el sindicatu SUATEA, al traviés de los representantes de la Confederación Intersindical a la que pertenez, presentó personalmente a la Ministra Celáa la demanda de creación de les especialidaes de Llingua Asturiana y Gallego-Asturianu.  Amás, güei mesmo, va presentar nel Ministeriu d’Educación esta demanda formalmente y al traviés del siguiente escritu:

 

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Ministerio de Educación es el órgano competente exclusivo para crear especialidades docentes (Adicional séptima LOE, apartado 2:“Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes de los cuerpos a quienes se refiere esta disposición”).

Esta competencia la ejerció el Gobierno a través de los Decretos de especialidades del Cuerpo de Maestros y Profesorado Educación Secundaria. En estos Decretos se recoge que serán especialidades docentes del cuerpo de Maestros y Profesorado de Educación Secundaria, las correspondientes a las lenguas propias cooficiales de las respectivas comunidades autónomas (art. 2.2 del Real Decreto de Maestros y art. 2.3 del Real Decreto de Secundaria).

El sindicato asturiano de enseñanza SUATEA, perteneciente a la confederación STEs-I,          solicita al Ministerio de Educación la modificación de los Decretos de especialidades de los cuerpos de Maestros, Secundaria y Enseñanzas de Régimen especial (Escuelas Oficiales de Idiomas) para que la Comunidad autónoma asturiana pueda crear las especialidades de Lengua Asturiana y Gallego-Asturiano. Esta modificación consistiría en la introducción de un nuevo artículo en los Decretos de especialidaes con un contenido similar al siguiente:

“En aquellas Comunidades Autónomas en las que haya lenguas no oficiales que tengan protección legal y formen parte del currículo, podrá darse también, a petición de la Comunidad Autónoma y según necesidades educativas, la especialidad propia de la lengua respectiva”.

La atención de esta demanda evitará la discriminación flagrante e intolerable que sufre el colectivo de enseñantes de esta especialidad, eliminando su situación administrativa anómala y dotándolos de los mismos derechos que tiene el resto de profesorado de otras especialidades.

Es esta una vieja demanda asumida unánimemente por toda la sociedad asturiana y, en particular, la educativa:

  • Hay cerca de 300 profesores/as de Llingua Asturiana y Gallego/Asturiano.
  • Existen currículos oficiales en Primaria y Secundaria. Se está a la espera de la modificación del Currículo de EI para introducir nuestras lenguas, no obstante existen unos 50 centros de EI en los que reciben enseñanzas de estos contenidos.
  • El 60% del alumnado de la Enseñanza Pública escoge estas enseñanzas. Se va introduciendo en la Enseñanza Privada Concertada. Existe desde hace dos cursos una experiencia piloto de la utilización de la lengua asturiana como vehicular de otras áreas en 10 centros educativos.
  • Se publicará en breve el Decreto por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles que acredita el conocimiento de la Lengua Asturiana en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
  • La creación de la especialidad docente en Primaria y Secundaria está apoyada desde Asturias por la demanda de la Junta General del Principado de Asturias, por el actual Gobierno asturiano y su Consejero de Educación, por los sindicatos mayoritarios de la educación pública, por las asociaciones de padres y madres con más implantación, por la Academia de la Llingua Asturiana, por la Junta de Personal Docente no universitario, por el Consejo Escolar del Principado y a nivel estatal por el Consejo Escolar del Estado.

DOCUMENTO REGISTRADO

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