Por la consolidaci贸n en el empleo del personal interino

Esta entrada est谩 disponible en: Asturianu (Asturiano)

La Confederaci贸n Intersindical y los STEs-i exigen al Gobierno que priorice la consolidaci贸n en el empleo de las personas en abuso de la temporalidad

La Comisi贸n de Funci贸n P煤blica del Senado aprueba una Moci贸n que insta al Gobierno a emprender las acciones normativas que sean necesarias, incluso legislativas, para promover una verdadera consolidaci贸n administrativa del personal eventual e interino en fraude de ley.

Para la Confederaci贸n Intersindical y los STEs-i es un hecho constatado que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020, ha marcado un antes y un despu茅s en las perspectivas del colectivo de personal interino o en abuso de temporalidad de las Administraciones P煤blicas y que, en el sector de ense帽anza, donde la tasa de interinidad supera el 30% de las plantillas, afecta a m谩s de cien mil profesoras y profesores interinos.

La citada sentencia del TJUE, adem谩s de poner negro sobre blanco que la pr谩ctica, por acci贸n o por omisi贸n, de las Administraciones de mantener altos porcentajes de temporalidad en sus plantillas contraviene las normas comunitarias sobre trabajo a tiempo determinado, pone de relieve que se han de introducir reformas legales para establecer mecanismos de prevenci贸n y sanci贸n del abuso de la temporalidad, as铆 como para reparar el perjuicio causado a este personal.

Las consecuencias de este pronunciamiento no han tardado en hacerse evidentes. Por una parte, se ha abierto una batalla judicial para hacer efectivo el reconocimiento del derecho del personal en abuso de temporalidad a la estabilidad y permanencia en el empleo; pero, por otra, se ha generado un cambio de actitud en las instituciones con capacidad legislativa que han pasado de negar o ponerse de perfil ante el problema, a plantear iniciativas legislativas en la b煤squeda de soluciones colectivas y permanentes; objetivo que, obviamente, no debe ni puede alcanzarse por la v铆a judicial.

En este sentido, la Comisi贸n de Funci贸n P煤blica del Senado aprob贸 el martes 13 de octubre, por unanimidad, una Moci贸n con modificaciones, presentada por el PAR, instando al Gobierno a emprender las iniciativas normativas o legislativas necesarias para promover una consolidaci贸n administrativa de las empleadas y empleados p煤blicos temporales en fraude de ley. Una iniciativa que, en t茅rminos similares, tambi茅n se aprobar谩 en breve en el Congreso.

Para la Confederaci贸n Intersindical y los STEs-i, dicha Moci贸n, a pesar de la ambig眉edad del texto final, supone un gran paso adelante para el reconocimiento de una situaci贸n fraudulenta, de facto, de una gran parte del personal temporal en las AAPP y del derecho de este personal interino o en abuso de temporalidad a consolidar el empleo.

No obstante, esta ambig眉edad, en cierta medida calculada, nos obliga a la Confederaci贸n Intersindical, como  organizaci贸n sindical con una larga tradici贸n de defensa del personal interino y temporal en fraude de ley, a plantear algunas consideraciones que deben regir cualquier iniciativa a este respecto; dejando claro que, de entrada, no se cierra la puerta a cualquier f贸rmula que, efectivamente, suponga una soluci贸n al problema de la temporalidad.

Para ello es necesario que las iniciativas normativas o legales se adopten con car谩cter de urgencia, de forma que se eviten los efectos negativos que para este colectivo tienen las ofertas extraordinarias de estabilizaci贸n del empleo convocadas a ra铆z del Acuerdo para la Mejora del Empleo P煤blico, firmado por el Partido Popular y los sindicatos CCOO, CSI-F y UGT en 2017. Porque, como ha dejado meridianamente claro el TJUE, ni suponen una sanci贸n para las administraciones incumplidoras de las normas europeas ni, mucho menos, constituyen un mecanismo de resarcimiento para el personal objeto del abuso de la temporalidad.

Por otra parte, cualquier procedimiento de consolidaci贸n ha de tener por objeto a las personas que ocupan temporalmente plazas estructurales en fraude de ley y no a las plazas en s铆 mismo consideradas. Adem谩s, se debe rescatar a aquellas personas que, coyunturalmente, hayan perdido tal condici贸n como consecuencia de procesos reglamentarios de provisi贸n de puestos de trabajo o por las reducciones de plantilla como consecuencia de las pol铆ticas de recorte de los servicios p煤blicos llevadas a cabo en los 煤ltimos a帽os. Por todo ello, se impone la necesidad de establecer criterios generosos para la determinaci贸n de las plazas objeto de consolidaci贸n.

Por 煤ltimo, diferenciando entre las medidas que hayan de resolver el problema de la alta tasa de temporalidad actual, de aquellas que tengan una finalidad preventiva y sancionadora, se han de introducir en el Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico modificaciones que recojan mecanismos efectivos preventivos y sancionadores para las Administraciones P煤blicas incumplidoras.

Si concurren estas condiciones, los STEs-i y la Confederaci贸n Intersindical estaremos a disposici贸n para prestar nuestra colaboraci贸n y apoyo; pero, si no es as铆, no dudaremos en poner los medios necesarios a nuestro alcance para que se cumpla la m谩xima de reducir la temporalidad consolidando a las personas objeto de fraude de ley sin que nadie quede atr谩s en el camino.

Madrid, a 14 de octubre de 2020

Print Friendly, PDF & Email

Esta entrada est谩 disponible en: Asturianu (Asturiano)