La denuncia de SUATEA anula la circular de inicio de curso 2020-2021

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EL TSJA FALLA FAVOR DE SUATEA CONTRA LA CIRCULAR DE INICIO DE CURSO 2020-2021

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por SUATEA contra la Circular de la Consejería de Educación del Principado de Asturias por la que se dictaron las instrucciones para el curso escolar 2020/2021 por dos motivos.

La Sala estima que el primero de los motivos que sustenta la declaración de nulidad es que la Circular recurrida modificaba la plantilla de los centros y establecía unos criterios irregulares de asignación de efectivos que contravenían lo negociado previamente. Esta regulación de los criterios de asignación se efectuaba en la Instrucción 8.2.2 de la Circular, cuando asignaba profesionales de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje a cada centro docente. Los irregulares criterios de asignación plasmados en la Circular iban a producir, como un efecto fundamental ineludible de su aplicación, la modificación de la plantilla de bastantes centros docentes. Dado que esa plantilla había sido previamente negociada, como impone el repetido artículo 37 TREBEP, la aplicación de estos criterios alteraba lo negociado sin proceder a una nueva negociación

Otro efecto que producía la Circular, y que por tanto hacía, nuevamente, necesaria la previa negociación que fue indebidamente omitida, era la modificación de las condiciones de trabajo de los docentes, que produciría respecto de la carga del trabajo del profesorado, la imposición que la misma realizaba de la semi presencialidad docente. 

El segundo motivo de nulidad se debe a que la Circular regulaba materias que le están normativamente vedadas, en tanto no se limitaba a la elaboración y desarrollo de unas instrucciones para el inicio del curso escolar, sino que introducía una regulación irregular, carente de amparo legal, de los criterios de asignación de profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL) a los alumnos clasificados como de Necesidades Educativas Especiales (en adelante NEE). 

Debe señalarse que en el Principado de Asturias, no existe, a diferencia de otras comunidades autónomas (Valencia, País Vasco, Murcia, Galicia, Canarias, Cantabria, Catalunya, Islas Baleares o Aragón), un decreto por el que se regule la “atención a la diversidad” y, por tanto, la organización, los medios y recursos humanos destinados a la diversidad, ni los criterios de asignación de efectivos a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales en cumplimiento de lo previsto en artículo 71 de la LOE. 

A lo anterior debe añadirse que estos irregulares criterios de asignación de especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, también producen una discriminación para el alumnado de unos centros frente a otros. Al hacerse la asignación horaria en función del número de unidades que tenga autorizado el centro, frente a aquellos en los que se efectúa atendiendo al número de alumnado de NEE. Esta diferencia de trato conculca el deber del artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación. 

Además, la Circular, excediendo absolutamente lo que podría ser legítimamente concretado en su contenido, implantaba de hecho la semipresencialidad de la labor docente en los centros, con la consecuencia efectiva de un incremento considerable de las tareas habituales de la actividad de los docentes. Esta modificación de las tareas laborales, supone, por un lado, la incidencia en la elaboración del horario a cumplir por parte del profesorado y por otro la gestión que cada docente afectado tiene que hacer de esa situación de semipresencialidad, que varía según los casos al estar afectado por ello el alumnado correspondiente a 3º y 4º de ESO, 1º y 2º de Bachillerato y Formación Profesional. En definitiva, del horario del profesorado, hasta las 37.5 horas semanales que se incluyen, sale un volumen significativo de trabajo a realizar en horarios no presenciales en el centro. Con la semipresencialidad, ese volumen de trabajo se incrementó de forma notable, lo cual es evidente pese a la dificultad de la medición exacta de tal aumento.

Resulta lamentable que la actuación totalitaria de la Consejería obligue a judicializar cuestiones fundamentales que, tal y como establece esta sentencia, deben ser objeto de negociación colectiva en tanto que afectan directamente a las condiciones laborales del profesorado y, en consecuencia, a la atención educativa que recibe el alumnado.

Hace años que venimos denunciando la existencia de dos plantillas docentes, una “real” que sí es objeto de negociación, con la que estamos en desacuerdo todas las organizaciones sindicales que formamos parte de la Mesa Sectorial porque no cubre las verdaderas necesidades docentes de la red de centros públicos y otra plantilla conocida como “necesidades autorizadas de profesorado” que la Consejería establece de forma unilateral sin la preceptiva negociación sindical. 

En este sentido, cabe recordar que en Asturias, la asignación de profesorado especialista en Audición y Lenguaje y en Pedagogía Terapéutica se sigue ejerciendo en base al número de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales matriculados cada curso en los centros educativos de infantil, primaria y secundaria. Por tanto, no existe un plantilla estable de especialistas en buena parte de nuestros centros educativos, y muchas de las contrataciones temporales son a media jornada, apareciendo o desapareciendo cada curso escolar según estime la Administración. Da igual que entre los principios y fines de la educación establecidos en las leyes educativas se incluya, desde hace décadas, la inclusión educativa, o que la actual LOMLOE ponga especial énfasis -para la etapa de primaria- en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, si no se invierte en más personal. La docencia compartida, la atención personalizada a las más de 100.000 alumnas y alumnos, la atención telemática/personalizada que ahora se exige cada vez que el alumnado se ausenta por motivos de salud, sin la correspondiente reducción en la carga lectiva del profesorado; todo pretende hacerse con una plantilla de 9.400 docentes, más lo que cada año dispongan unilateralmente de contratación interina.

Por tanto, desde SUATEA exigimos a la administración asturiana:

  • La recuperación de la inversión en educación pública que permita dotar a los centros educativos de unas plantillas amplias y estables y, en consecuencia, de garantizar unas condiciones laborales dignas para el profesorado así como la igualdad de oportunidades de participación, presencia y progreso en el aprendizaje de todo el alumnado.
  • El respeto de los acuerdos establecidos en las mesas de negociación.
  • El abandono del autoritarismo y los subterfugios reglamentarios para imponer sus criterios.

El Secretariado de SUATEA

En Uviéu a 29 de abril de 2022

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