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La cuadratura del círculo: seguridad sanitaria y condiciones ambientales en las aulas

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Que el invierno iba a llegar, con o sin bajadas térmicas extremas, ya se sabía por pura lógica, no obstante -por si acaso- se advirtió hace meses en los diferentes Comités de Salud Laboral y riesgos laborales de la Consejería de Educación; que las instrucciones y recomendaciones de ventilación no serían compatibles con las temperaturas invernales y con unas condiciones de trabajo adecuadas, tanto para docentes como para el alumnado, eran igualmente evidentes y, por ello, se propusieron medidas alternativas. Sin embargo, como en ocasiones anteriores, también en esto, la Consejería de Educación llega tarde.

El Real Decreto Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo dice, en su Artículo 7: “La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III”, en cuyo punto 3 reza:

“En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

Ante la ausencia de instrucciones o medidas que hagan posible la compatibilidad entre la seguridad sanitaria frente al coronavirus y el mantenimiento de las temperaturas legalmente establecidas para el desempeño laboral en los centros educativos, SUATEA, a través de sus delegados y delegadas de prevención, en virtud de sus competencias y facultades – tal y como establece el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales- ha cursado un requerimiento ante la Consejería de Educación para que, con carácter urgente, adopte las medidas oportunas para que las condiciones de laborales del personal docente y las ambientales del alumnado se desarrollen en unas condiciones de temperatura adecuadas.

Un requerimiento presentado por delegados de prevención supone, para la empresa -en este caso la Consejería de Educación- que esta debe adoptar las medidas adecuadas o en caso de decisión negativa sobre las mismas, dicha decisión deberá ser motivada.

Esperamos que la Consejería atienda a razones y cuide a su personal docente que, como siempre, son quienes están protegiendo el derecho fundamental a la educación pública.

El Secretariado de SUATEA, Uviéu 12 de enero 2021

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