La Consejería persiste en el error de no cumplir con el espíritu de la sentencia del TJUE

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COMUNICADO DE SUATEA TRAS LA REUNIÓN CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE LA OPE EN MAESTROS

Hoy jueves 23 de septiembre la Consejería de Educación convocó a las organizaciones sindicales a una reunión para informar sobre concreción en las distintas especialidades de la oferta pública de empleo (OPE) para las oposiciones que se convocarán en el año 2022 para acceder al cuerpo de Maestros. Las especialidades y número de plazas  ya fueron comunicadas a la Prensa ayer con antelación a la reunión.  Un total de 398 plazas: 370 de ingreso libre y 28 para el cupo reservado a discapacidad. Distribuidas por especialidades: Educación Infantil: 100+7; Inglés: 80+6; Educación Física: 10+1; Música: 25+2; Pedadogía Terapéutica: 55+4; Audición y lenguaje: 25+2; y Primaria: 75+6.

Desde la firma de los “acuerdos sobre calendario y fijación de determinados criterios  básicos aplicables de calendario y fijación de criterios básicos de los procedimientos selectivos 18/22”, hubo cambios importantes en el terreno judicial (la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de marzo de 2020, en base a la Directiva UE 1999/70) y en el legislativo que pueden condicionar dichos procesos. Desde SUATEA constatamos que, a pesar de la sentencia del TJUE, se siguen manteniendo las ofertas públicas de empleo como único modo de estabilización de la plantilla, ignorando las distintas posibilidades de estabilización en sus puestos de trabajo de las personas contratadas en abuso de temporalidad.

En vista de todo lo anterior, hemos preguntado a los representantes de la Consejería si, después de la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (para tramitarlo como proyecto de ley donde se va a definir cómo gestionar el abuso de temporalidad del profesorado interino contratado en fraude de ley), tiene la Consejería previsto analizar los más de 4000 puestos de interinidad (más del 30% de la plantilla) para saber cuántos de ellos son estructurales ocupados por el personal interino durante más de 3 años, y por tanto en abuso de temporalidad. Y si, una vez estudiados, tiene pensado seguir ofertándolos todos para cubrirlos por el sistema concurso-oposición o los reservará para gestionar las medidas que disponga la futura ley de reducción de la temporalidad.

Por otro lado, desde SUATEA consideramos que mientras se soluciona el problema del personal interino contratado en fraude de ley es necesario realizar un nuevo acuerdo de interinidad que acabe con la rotación y precarización de empleo favoreciendo la estabilidad del profesorado en los puestos de trabajo.

Recordamos que La Directiva europea 1999/70/CE, en sus cláusulas 4 y 5 dice: “el personal interino ha sido contratado no para resolver cuestiones justificadas de necesidad y urgencia, como permite la normativa, sino para cubrir vacantes permanentes y estructurales”. Además, establece que, cuando se produce una situación de abuso, la consecuencia es que se tiene que aplicar un mecanismo de sanción. La Directiva, de obligado cumplimiento por los Estados miembros, no ha sido traspuesta íntegramente al desarrollo normativo interno, pues se traspuso al Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5, pero no al sector público.  Además, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo de 2020, en base a la Directiva UE 1999/70, ha dictaminado que ha habido abuso de temporalidad en la contratación del personal eventual e interino de todas las Administraciones Públicas.  Dicha sentencia advierte que ni los procesos selectivos de libre concurrencia, ni la transformación del personal temporal o interino en “indefinido no fijo” son la solución, ya que las plazas que ocupan pueden ser objeto de amortización o incluirse en las ofertas públicas de empleo. Ninguna de estas medidas garantiza la protección del personal público que ha sufrido abuso de la temporalidad.

 Por lo tanto, SUATEA concluye que solo con la cobertura de puestos por concurso-oposición no se atiende al espíritu de lo dictado por  la sentencia del TJUE, y por contra se pone en grave riesgo los puestos de trabajo del personal interino contratado en fraude de ley.

El Secretariáu de Suatea

Uviéu, 23 de setiembre de 2021

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