Decreto 76/2007 que regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias

Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)

bopaDecreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, establece en su Título V, que las Administraciones educativas deben garantizar la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.
El citado título V presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, y otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de gobierno de los centros, al mismo tiempo que aborda las competencias de la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La importancia que la función directiva y la participación de la Comunidad educativa tiene en los centros docentes aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, mediante una norma reguladora que garantice el ejercicio de las competencias de los órganos colegiados de gobierno y de los órganos ejecutivos de gobierno en el marco de un modelo democrático y participativo del centro, capaz de lograr los fines y objetivos educativos de acuerdo con los valores constitucionales, con las disposiciones vigentes y con el proyecto educativo del centro.
Es necesario además regular los aspectos esenciales de la elección y renovación del consejo escolar; de la selección, nombramiento y cese del titular de la dirección del centro docente público dentro del marco que define la legislación vigente, así como el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo.
Las medidas de apoyo y reconocimiento de la función directiva, y la evaluación de la misma constituyen otros de los aspectos esenciales para la mejora de la práctica directiva que requieren regulación. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de junio de 2007,

Print Friendly, PDF & Email

Esta entrada está disponible en: Asturianu (Asturiano)