Decimos NO al Proyecto de Real Decreto de Especialidades

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Pieces PuzzleEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acaba de poner sobre la mesa un borrador de Real Decreto en el que establece las especialidades de los cuerpos docentes de la enseñanza Secundaria y las condiciones que se exigirán para impartir las diferentes materias.

Un borrador de nuevo Real Decreto de especialidades, para asignar al profesorado la impartición de materias de las que no son especialistas, en aras de fines meramente economicistas, sin tener en cuenta la especialidad del profesorado ni su formación.

En realidad, se trata de una desregularización de las especialidades docentes con la intención de compactar las plantillas y desechar flecos horarios, lo que conllevará la pérdida de miles de puestos de trabajo entre el colectivo interino y graves perjuicios no sólo para la calidad educativa, sino también para la igualdad de enseñanza, ya que dificultará gravemente a la Atención a la Diversidad.

Siguiendo la línea de “mirar atrás” a la que nos tiene acostumbrados el ministro Wert, con esta norma se quiere llevar a cabo una involución pedagógica que nos retrotrae a los años 70 y 80 y a la implantación generalizada de las llamadas “materias afines”. Se pretende que el profesorado deba impartir materias pertenecientes a especialidades distintas a la que le corresponden, cuando así se requiera, despreciando la profesionalidad docente y el esfuerzo por mejorar las estrategias pedagógicas que se llevan a cabo.

Por poner algún ejemplo, con la especialidad de Filosofía se podrá impartir Actividad Emprendedora y Empresarial; el profesorado de Lengua y Literatura podrá impartir Geografía e Historia; el profesorado de Inglés, Alemán o francés impartirán también Lengua Castellana; los de Dibujo impartirán también Artes escénicas; los de Educación Física se encargarán de Artes Escénicas y Danza; los de Lengua Castellana y Literatura tendrán encomendada la Geografía e Historia; El profesorado de Geografía e Historia podrá impartir también Valores Éticos, Historia de la música y la danza y Economía (Adjuntamos anexo V donde figuran las incongruentes intenciones del Ministerio).

También se constituyen grandes bloques para las materias del ámbito científico. Las atribuciones son tan amplias que cualquier docente del área científica podrá impartir cualquier materia. Esto es especialmente grave en Bachillerato, ahora que las universidades piensan exigir cursar materias vinculadas a sus titulaciones para que el alumnado acceda a ellas como condición sine qua non. Del mismo modo, se desprecian los conocimientos ligados a las lenguas clásicas, Latín y Griego, que desaparecen para convertirse en una especialidad llamada Lenguas clásicas y Cultura Grecolatina, o sea, dos en una, cuando provienen de diferentes procesos selectivos.

Otro elemento que atenta contra los principios de mérito, capacidad e igualdad a la hora de acceder a la docencia es la introducción, en la disposición adicional novena, de la posibilidad de contratación de expertos en lenguas extranjeras “a dedo”, con criterios poco claros para su selección. Además, el profesorado de lenguas extranjeras de Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas podrá impartir clase en Primaria y se desplazará a los docentes de esta etapa. Los desdobles y la atención a la diversidad en secundaria desaparecerán y además esto puede suponer la privatización de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta política del “todo vale” podrá producir situaciones aberrantes ya que, para cada curso escolar y atendiendo a “necesidades del centro”, se pueden asignar a un especialista materias de cualquier otra índole bajo criterios que no aparecen especificados y que pueden dejar la puerta abierta a cualquier posibilidad (artículo 3.4).

Por añadidura y como “daño colateral” en el artículo 5.2 se trata la cuestión de las materias de libre configuración autonómica. Se establece la existencia de especialidades propias de las lenguas cooficiales en las CCAA que las poseen pero no se reconoce la posibilidad de crearla en aquellos casos como el del asturiano que tienen protección jurídica y presencia curricular. En este sentido corresponde a la Consejería de Educación asturiana poner las medidas oportunas para que esto se subsane y pueda aparecer, como previamente se hizo en la LOMCE, un reconocimiento que se ajuste a la realidad lingüística asturiana en la educación.

Las consecuencias de todo esto son de una gran dimensión y afectan al sistema en todas sus facetas. Es una situación que se suma a los recortes vividos en los últimos cursos, donde la plantilla docente ha ido menguando y donde se ha aumentado el horario lectivo. Cada vez queda menos profesorado para hacer apoyos o posibilitar desdobles. Las pocas horas sueltas que quedaban para ello serán empleadas en dar docencia en otras especialidades y la atención a la diversidad sufrirá otro revés más.

ASPECTOS A DESTACAR DEL BORRADOR DEL REAL DECRETO DE ESPECIALIDAES

Preámbulo.

“….establecer una nueva asignación de materias del currículo a las distintas especialidades de los cuerpos docentes que, teniendo en cuenta las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo, permita a las Administraciones educativas y a las direcciones de los centros elaborar una propuesta pedagógica lo más amplia posible, de acuerdo con la naturaleza y las necesidades específicas de cada centro.”

Artículo 3.
Asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

3. El personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se incluyen en el anexo V deberá, cuando así se requiera, impartir las materias del Bachillerato y de la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las correspondencias que se especifican en dicho anexo, siempre que reúna las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV. Las Administraciones educativas regularán, para sus ámbitos respectivos, el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo esta asignación.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán, para cada curso escolar y cuando las necesidades de un centro así lo requieran, asignar otras materias distintas de las recogidas en los anexos de este Real Decreto a personal funcionario de una determinada especialidad con la cualificación académica o la experiencia docente necesaria. Corresponde a cada Administración regular, para sus ámbitos respectivos, el ejercicio de esta posibilidad que, en todo caso, no tendrá efecto sobre las plantillas de los centros.

5. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizará tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que disponga cada Administración educativa.

Anexo V:
Asignación de materias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 5.
Asignación de materias del bloque de libre configuración autonómica.

1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias del bloque de libre configuración autonómica que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato al profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de las diferentes especialidades docentes.

Dicho profesorado será habilitado al efecto por las correspondientes Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios.

Disposición adicional novena: Docencia en una lengua extranjera.

Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe o plurilingüe. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al menos al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En todo caso, conforme a lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición final séptima bis de esta Ley Orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios. En cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

Anexo I
Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Igual que en el anterior, excepto “lenguas clásicas y cultura grecolatina”, especialidad que fusiona las especialidades de Griego y Latín.

Anexo III.
Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Anexo V. Borrador Proyectu de Rial Decretu d'Especialidaes
Artículo 5.
Asignación de materias del bloque de libre configuración autonómica.

1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias del bloque de libre configuración autonómica que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato al profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de las diferentes especialidades docentes.

Dicho profesorado será habilitado al efecto por las correspondientes Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios.

Disposición adicional novena: Docencia en una lengua extranjera.

Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe o plurilingüe. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al menos al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En todo caso, conforme a lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición final séptima bis de esta Ley Orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios. En cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

Anexo I
Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Igual que en el anterior, excepto “lenguas clásicas y cultura grecolatina”, especialidad que fusiona las especialidades de Griego y Latín.

Anexo III.
Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

02-AnexoIII
Nota: En los centros en los que haya profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las Administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su Programación General Anual.

Anexo IV.
Asignación de materias de bachillerato a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

03-AnexoIV

SUATEA manifiesta su clara oposición al recién presentado Proyecto de Especialidades de Secundaria, otra medida en contra de la calidad de la enseñanza que el ministro Wert pretende sacar adelante.

SUATEA y la Confederación de STES promoverán movilizaciones unitarias si el MEC no abre un verdadero proceso negociador y retira de forma definitiva este borrador que es contrario a la calidad de la enseñanza y al más elemental respeto a nuestra profesionalidad.

SUATEA se compromete a mantener informado al profesorado y a recoger sus aportaciones.

NADIE PUEDE ROBARNOS LA DIGNIDAD Y SOLAMENTE LA PIERDE QUIEN LA ENTREGA. NOSOTRAS Y NOSOTROS HEMOS DECIDIDO NO ENTREGARLA

* La redacción de este boletín desea pedir disculpas por el uso, en algunas de sus partes, de un lenguaje sexista y no inclusivo. Son los epígrafes y párrafos que se han tomado literalmente del borrador.

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