Acuerdo de Itinerantes

Esta entrada est谩 disponible en: Asturianu (Asturiano)

Acuerdo sobre condiciones de trabajo del profesorado itinerante al servicio del Principado de Asturias, suscrito entre la administraci贸n del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales (No publicado en BOPA)

En Oviedo, a catorce de noviembre de dos mil uno, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejer铆a de Educaci贸n y cultura; por parte de la Administraci贸n del Principado de Asturias asiste el Ilmo Sr. consejero de Educaci贸n y Cultura, D. Francisco Javier Fern谩ndez Vallina; por parte de las organizaciones sindicales: D. Antonio Gonz谩lez Ab煤lez, en representaci贸n de CC.OO.; D. Daniel Rodr铆guez V谩zquez, en representaci贸n de FTE-UGT y D. Jes煤s 脕lvarez Garc铆a, en representaci贸n de ANPE. ACUERDAN

1. INTRODUCCI脫N

Uno de los aspectos relevantes para la mejora del sistema educativo lo constituye la atenci贸n espec铆fica a las necesidades peculiares de las zonas desfavorecidas y de 谩mbitos rurales. La administraci贸n educativa debe asegurar, por tanto, que existan los recursos materiales y humanos suficientes para que el alumnado de estas zonas alcance los objetivos educativos establecidos en la Ley de Ordenaci贸n General del Sistema Educativo.
Para alcanzar esos objetivos, la labor que realiza en los 谩mbitos citados el profesorado itinerante resulta imprescindible. Este colectivo, por razones de servicio, tiene que realizar con su propio veh铆culo desplazamientos por carretera, a veces de especial dificultad.
El presente Acuerdo entre la Viceconsejer铆a de Educaci贸n y las Organizaciones Sindicales viene a dignificar y reconocer la labor del citado colectivo mejorando sus condiciones de trabajo, lo que debe repercutir en la mejora de la calidad de la educaci贸n que se imparte en los centros educativos de zonas desfavorecidas y 谩mbitos rurales de esta Comunidad Aut贸noma.

2.- 脕MBITO DE PERSONAL

2.1.- A los 煤nicos efectos del presente Acuerdo, se considera profesorado itinerante a aquel que imparte docencia en m谩s de un centro o en varias localidades dentro del 谩mbito de un Colegio Rural Agrupado ( CRA).
2.2.- En el caso del profesorado de los Centros de Educaci贸n Permanente de Adultos (CEPA), se entender谩 como centro de destino la localidad del 谩mbito del CEPA a la que se encuentre adscrito el profesor itinerante.

3.- CARACTER脥STICAS DEL DESEMPE脩O DE PLAZAS ITINERANTES.

3.1.- El desempe帽o de plazas itinerantes ser谩 con car谩cter voluntario.
3.2.- El profesorado itinerante con destino definitivo en un Centro que le sea modificado su 谩mbito de itinerancia podr谩 optar por quedar adscrito al nuevo puesto, manteniendo su antig眉edad en el Centro, o por la supresi贸n del mismo.
3.3.- El n煤mero m谩ximo de Centros que pueden configurarse en el 谩mbito de una itinerancia deber谩 ajustarse estrictamente a lo previsto al respecto en el Acuerdo Administraci贸n-Sindicatos de Plantillas de Educaci贸n Infantil y Primaria.

4.- JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO ITINERANTE.

4.1.- El horario del profesorado no tendr谩 que coincidir necesariamente con el del profesor ordinario ni con el horario del Centro.
4.2.- El horario lectivo compensado nuca obligar谩 a la presencia f铆sica en el Centro.
4.3.- El profesor itinerante quedar谩 exento de tutor铆a. As铆 mismo, quedar谩 exento de la vigilancia del recreo, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboraci贸n. En este supuesto deber谩 contarse con la autorizaci贸n expresa de la Viceconsejer铆a. De la aplicaci贸n de este punto quedar谩 exceptuado el profesorado de los CEPAs, dadas las peculiaridades en el desempe帽o de su funci贸n.
4.4.- El horario del profesorado itinerante comienza y termina en la unidad donde tenga respectivamente su primera y 煤ltima atenci贸n a los alumnos. Todos los desplazamientos deber谩n efectuarse, en la medida de lo posible, por sesiones completas de ma帽ana o de tarde para impartir docencia en la misma Escuela, comenzando por la localidad m谩s alejada del Centro de referencia al principio de la sesi贸n de la ma帽ana; y por la m谩s cercana al principio de la sesi贸n de la tarde,
utilizando la pausa de recreo para el desplazamiento a otras localidades.
4.5.- Para aplicar la reducci贸n de horario lectivo por desplazamiento se computar谩n los kil贸metros recorridos en los desplazamientos inicial, final e intermedios de cada jornada, tomando como referencia para el c贸mputo el Centro de destino o la sede del CRA de dicho profesor.
4.6.- La compensaci贸n horaria podr谩 acumularse a principio o final de la jornada, asegurando la asistencia de los itinerantes a las reuniones de coordinaci贸n pedag贸gica y de 贸rganos de gobierno en todos los centros donde impartan docencia. La Administraci贸n educativa asesorar谩 a los centros para que dicha acumulaci贸n sea posible.
4.7.- La jornada laboral de todos los profesores itinerantes
ser谩 la establecida con car谩cter general para los distintos cuerpos docentes. A efectos de calcular la compensaci贸n horaria, la reducci贸n se comenzar谩 a contabilizar a partir de 22,5 horas lectivas de docencia directa en Primaria y de 18 horas lectivas de docencia directa en Secundaria.
4.8.- Conforme a los criterios establecidos, la compensaci贸n semanal de reducci贸n de horas de docencia directa se ajustar谩 a la siguiente tabla:

Reducci贸n Semanal de horas de docencia directa Kms de desplazamiento semanales:

2 horas: hasta 70 kil贸metros
3 horas: hasta 100 kil贸metros
4 horas: hasta 130 kil贸metros
5 horas: hasta 160 kil贸metros
6 horas: hasta 190 kil贸metros
7 horas: hasta 220 kil贸metros
8 horas: hasta 250 kil贸metros (m谩ximo)

5.- INDEMNIZACI脫N ECON脫MICA POR DESPLAZAMIENTOS.

5.1.- El c谩lculo del kilometrajes a efectos de la indemnizaci贸n econ贸mica por desplazamientos se har谩 desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado y se computar谩n desde el primero hasta el 煤ltimo de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kil贸metros de ida y vuelta recorridos.
El profesorado itinerante, al finalizar el trabajo de la ma帽ana, tendr谩 derecho a media dieta de manutenci贸n en el caso de que la 煤ltima localidad de la jornada de la ma帽ana y la primera de la tarde disten respectivamente m谩s de 20 kil贸metros o invierta m谩s de 20 minutos desde la sede oficial. Este l铆mite de kil贸metros y de tiempos podr谩 ser disminuido por autorizaci贸n expresa de la Viceconsejer铆a, a solicitud de la Direcci贸n del Centro, en rutas de especial dificultad ( peligrosidad, rutas alternativas provisionales, adversidades meteorol贸gicas ocasionales, etc.).
5.2.- Las indemnizaciones por accidente de autom贸vil incluir谩n compensaciones que alcancen a los da帽os no cubiertos por los seguros del profesor (franquicia) y los posibles aumentos en las primas consecuencia de accidentes laborales.
5.3.- Las indemnizaciones por kilometraje se actualizar谩n anualmente, conforme a lo establecido en la normativa del Principado de Asturias.

6.- FONDO DE AYUDA PARA PROFESORES ITINERANTES.

Se establecer谩 una ayuda de 10 millones de pesetas. Los criterios de distribuci贸n de esta ayuda se determinar谩n en la Comisi贸n de Seguimiento de este acuerdo.

7.- SUSTITUCIONES DE PROFESORES ITINERANTES.

Las sustituciones de corta duraci贸n y que supongan desplazamientos ser谩n atendidas prioritariamente por el profesorado itinerante que tenga horas de apoyo. Excepcionalmente, y s贸lo en el supuesto que lo anterior no fuera posible, tales sustituciones deber谩n ser cubiertas por el resto del profesorado itinerante.

8.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.

8.1.- Aquellas profesoras que se hallen en per铆odo de gestaci贸n podr谩n dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el centro de destino o sede del CRA.
8.2.- El profesorado itinerante disfrutar谩 de las festividades de la localidad en la que se ubique el Centro de destino o la sede del CRA. En el supuesto de las festividades locales del resto de las poblaciones, dicho profesorado deber谩 acudir al Centro de destino o sede del CRA.

9.- PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACI脫N.

A este personal le ser谩 de aplicaci贸n lo previsto en los puntos quinto y sexto del presente Acuerdo.

10.- COMISI脫N DE SEGUIMIENTO.

Se constituir谩 una Comisi贸n para la interpretaci贸n, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, formada por representantes de la Administraci贸n y de las Organizaciones Sindicales firmantes.

11.- VIGENCIA Y PR脫RROGA DEL ACUERDO.

11.1. El presente Acuerdo entrar谩 en vigor a partir de la fecha de la firma, a excepci贸n de los apartados 3.1 y 4.8 que se aplicar谩n a partir d el 1 de septiembre de 2002.
11.2. El per铆odo de vigencia de este Acuerdo se extender谩 hasta el 1 de septiembre de 2003. A partir de esta fecha, de no mediar denuncia expresa, se prorrogar谩 curso a curso el contenido de lo pactado.

ADDENDA

El tiempo de recreo que se utilice para desplazamientos debe tener la misma consideraci贸n que el horario compensado, no debe obligar a la permanencia en el centro y puede ser acumulado al principio o al final de la jornada.
En caso de accidente o aver铆a el profesor itinerante permanecer谩 en la sede de referencia.

Print Friendly, PDF & Email

Esta entrada est谩 disponible en: Asturianu (Asturiano)