Abuso de temporalidad – Abogacía General del TJUE

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SUATEA valora las Conclusiones de la Abogacía General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad del personal interino.

El pasado 17 de octubre, se conocieron las Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE, Sra Julian Kokoit. Se trata de un informe previo a la sentencia, la cual se demorará unos meses más. Si bien es cierto que los medios de comunicación han centrado sus informaciones en una de las conclusiones de dicho informe, según la cual “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a la jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de los sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo”, poner únicamente el foco ahí es hacer una lectura parcial de un informe de más de 30 páginas y muchas consideraciones.

En las conclusiones se reconoce sin ambages el abuso generalizado de la contratación temporal, lo cual debería ser corregido “por un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”. La abogada general es muy crítica con las actuaciones tanto de las autoridades administrativas como judiciales españolas, que con la excusa de que la ley permite el nombramiento de funcionariado interino, ha permitido la cobertura de puestos y necesidades en las distintas Administraciones que no tenían carácter ni excepcional ni provisional, sino ordinario y permanente.

También establece que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la directiva 1999/70 de la Comunidad Europea y, por lo tanto, no son mecanismos suficientes para sancionar los abusos cometidos por las  Administraciones Públicas en el fraude a la temporalidad, pese a que los distintos firmantes del Acuerdo de Estabilización no se han considerado siquiera mínimamente aludidos, ya que nos lo vendieron como la fórmula a todos los males del personal en interinidad.

Ciertamente la Directiva europea no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a las Administraciones responsables del abuso. Pero para la abogacía general no bastaría, como establece el TS en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, que la sanción ante el abuso consistiera en el mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los correspondientes procesos selectivos, lo que considera insuficiente, ya que esta medida debería ir acompañada de una indemnización completa de los perjuicios que haya causado el abuso y estas indemnizaciones deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. 

Asimismo, destacamos que no es requisito para una posible reclamación, de ser el caso, haber reclamado previamente, tal como han defendido algunos promotores de iniciativas. El hecho de que el funcionariado interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses no impide que deba aplicársele la directiva 1999/70 y, por tanto, que tenga los efectos que procedan en derecho.

Por último, recordar que SUATEA  presentó demanda judicial reclamando que se reconozca el carácter fijo del personal interino docente que lleven más de tres años encadenando contratos en situación de continuidad abusiva.  SUATEA está pendiente de que los tribunales se pronuncien sobre su demanda, la cual, dependiendo del como transcurran los tiempos procesales, podría verse afectada por la sentencia del TJUE, la cual inevitablemente desplegarán sus efectos sobre todos los operadores jurídicos.

En todo caso, como venimos haciendo desde hace tiempo, recomendamos nuevamente, con prudencia, esperar al resultado de la sentencia del TJUE, la cual no se ha producido. El texto del informe es sumamente denso en contenidos y las informaciones en medios de comunicación no han ido al fondo del informe. El informe es categórico contra el abuso de temporalidad, situación que sitúa como contraria a derecho, siendo ese uno de los aspectos más relevantes y positivos, al explicitar claramente que esa regla no puede seguir perpetuándose en la Administración española.

Uviéu, 28 de octubre de 2019

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